Derecho Sucesorio
Enviado por merma • 28 de Febrero de 2014 • 402 Palabras (2 Páginas) • 258 Visitas
2.- HERENCIA.
2.1.- Contenido (masa hereditaria).
MASA.- Universalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física o moral, destinada a satisfacer los créditos existentes en su contra, hablándose, en tal sentido, de la masa de la quiebra, de la masa del concurso y de la masa de la herencia. Víctor Manuel Alfaro Jiménez. Op. cit.
Masa de la hereditaria: “…CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PECUNIARIAS QUE SE HAN DE TRASMITIR A LOS HEREDEROS O LEGATARIOS, AL MOMENTO EN QUE FALLECE EL QUE FUE TITULAR DE LOS MISMOS.” Ernesto Gutiérrez y González. Op. Cit: P 79.
Ver artículos 1221, 1222, 1309, 1576, y 1669 del CCV.
2.2.- Naturaleza jurídica.
Naturaleza jurídica: “La que atañe al Derecho o se ajusta a él; la justificación primera de una disposición o figura legal, su origen y causa.”
http://www.significado-diccionario.com/Naturaleza%20jur%C3%ADdica
Herencia: “…es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.” (art. 1214 CCV).
“Régimen jurídico sustantivo y procesal, por medio del cual se regula la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones patrimonial pecuniarios de una persona física llamada causante a otra u otras físicas o morales llamadas causahabientes, así como la declaración o el cumplimiento de deberes manifestados para después de la muerte del causante”. Ernesto Gutiérrez y González. Op. Cit: P 77.
¿Cuál sería la justificación de la herencia?
“Naturaleza jurídica de la herencia. El derecho hereditario encuentra su soporte en lo siguiente:
Primero. Están los sujetos del derecho hereditario, el cual tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que puedan presentarse en la sucesión legítima como en la testamentaria.
En primer término, se alude al autor de la herencia. En la sucesión legítima, el autor solo interviene como término de la relación para la transmisión a título universal a favor del o de los herederos.
Segundo. Un segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el heredero.
Los legatarios son sujetos del derecho hereditario por cuanto que en su carácter de título particular reciben bienes o derechos determinados.
Tercero. En cuanto a los albaceas, su personalidad interesa como órganos representativos de la sucesión testada como de la intestada, ya que para la administración y liquidación del patrimonio del autor de la sucesión debe haber una persona física que realice esa función.
Cuarto. Los interventores desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea además, actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios de la herencia
...