DERECHO SUCESORIO
Enviado por ANACORTEZ • 21 de Abril de 2015 • 2.987 Palabras (12 Páginas) • 219 Visitas
1. Que es sucesión por causa de muerte y sus características
Es un modo de adquirir el dominio, en virtud del cual, se transmite el todo o parte del patrimonio de una persona difunta, a una o más personas señaladas por ella o por la ley.
Características:
a) Opera por causa de muerte: es la muerte del causante la que trae consigo la transmisión de su patrimonio.
b) Es derivativo: el derecho del sucesor emana o procede del que tenía su antecesor.
c) A título gratuito: no importa un sacrificio pecuniario por parte del adquirente.
d) Puede ser a título Universal o a título Singular: será a titulo Universal cuando se adquiere una universalidad jurídica o una cuota de ella y a titulo Singular cuando se adquiere una cosa determinada ya sea de género y especie o solamente género.
2. Como se clasifican los legatarios
a) Legatarios de especie o cuerpo cierto: Es aquel que se le asigna un individuo determinado dentro de un género determinado.
b) Legatario de género: Es aquel que se le asigna una o más cosas indeterminadas de un género determinado.
3. señale las diferencias entre heredero y legatario
HEREDEROS LEGATARIOS
1.- El heredero recibe una universalidad de bienes o una cuota de ellos 1.- El legatario recibe una o más especies o cuerpos ciertos o una o más especies indeterminadas de cierto género.
2.- El heredero representa a la persona del difunto, jurídicamente se identifican, sus patrimonios se confunden salvo se impetren los beneficios de inventario o de separación. 2.- El legatario no representa al difunto, no se confunden sus patrimonios, no es un continuador dela persona del causante.
3.- El heredero como representante del difunto, es responsable de las deudas que este tenía en vida o deudas hereditarias, y de las que resultan del testamento mismo (testamentarias). Si no impetra el beneficio de inventario, responderá incluso con su patrimonio. 3.- El legatario no responde de las deudas sino cuando se le haya impuesto expresamente la obligación. Por excepción responde de las deudas hereditarias, en subsidio de los herederos. Su responsabilidad se limita en todo caso, al monto del legado.
4.- El heredero adquiere el dominio desde el fallecimiento del causante. 4.- El legatario hay que distinguir:
Legatario de especie o cuerpo cierto: adquiere el dominio desde el fallecimiento del causante.
Legatario de género: adquiere un crédito contra los obligados a cumplirlos y únicamente se hace dueño cuando se efectúa la entrega de los bienes legados (tradición).
5.- El heredero adquiere conjuntamente con el dominio, la posesión legal de la herencia, desde el momento en que se le defiere, aunque ignore que le ha sido deferido 5.- El legatario aunque lo sea de especie o cuerpo cierto, no adquiere la posesión desde la muerte del testador, dicha posesión continúa radicada en el heredero. El legatario adquiere la posesión con la entrega del legado, es decir cuando reúne los elementos de la posesión esto es el corpus y el animus.
6.- La institución de la posesión efectiva es típica del heredero 6.- La posesión efectiva no se concede al legatario.
7.- Los herederos son instituidos por el testamento o la ley. 7.- Los legatarios son instituidos solo por testamento.
8.- La falta de un heredero hace acrecer la cuota del coheredero. 8.- Los legatarios no tienen derecho al acrecimiento.
4. señale y explique los momentos o etapas de la sucesión
I. Apertura de la sucesión: es un hecho jurídico, consecuencial de la muerte de una persona y en cuya virtud los bienes del difunto pasan a sus sucesores.
Causas: La sucesión se abre con la muerte del causante, ya sea muerte natural o muerte presunta.
Momento en que opera: al momento de la muerte, en el caso de la muerte natural, para confirmar ésta, es necesaria la inscripción de defunción, la cual debe expresar la fecha del fallecimiento. En el caso de la muerte presunta, por regla general el juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias. Si la persona recibió heridas graves en la guerra, sufre un peligro semejante o se encontraba a bordo de una nave o aeronave perdida, el juez fija como día presuntivo de la muerte el de la acción bélica o peligro y no siendo posible determinar éste, adopta un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el hecho.
Donde tiene lugar: Por regla general la sucesión de una persona se abre en el último domicilio del causante, salvo el caso del desaparecido declarado muerto presuntivamente, el cual se abre la sucesión en el último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.
Las leyes por las cuales se rige: La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre, salva las excepciones legales. Excepciones: artículos 15 inciso 2°: El chileno que muere en el extranjero y deja parientes chilenos, dejando bienes en Chile. Artículo 998 causante extranjero que deja parientes chilenos, esta hipótesis supone que el extranjero deje bienes en Chile y que la sucesión se abra en el extranjero, ya que si se produce la apertura en Chile, la regla que rige la sucesión es la ley Chilena.
II. Delación de las asignaciones: La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.
Momento de la delación: normalmente coincide con la apertura de la sucesión, es decir al momento de la muerte del causante. Excepción: cuando la asignación está sujeta a una condición suspensiva, ya que ésta posterga la delación hasta su cumplimiento, por tanto en este caso sólo podría tener lugar en la sucesión testamentaria. Contra excepción: cuando la condición es negativa y meramente potestativa del asignatario, en este caso el asignatario debe rendir una caución por la eventualidad de que la condición falle.
5. que es la herencia
La herencia es todo el patrimonio del difunto, involucra todas sus relaciones jurídicas, independientemente de su contenido efectivo. Es una universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, elementos activos y pasivos.
6. como se adquiere el derecho real de herencia
El derecho real de herencia puede adquirirse mediante:
Sucesión por causa de muerte
Por tradición (cesión de derechos hereditarios)
Por prescripción adquisitiva
7. como se clasifican las incapacidades para suceder
Se clasifican en:
Incapacidad Absoluta: pone al incapaz en la imposibilidad de suceder a toda persona
o falta de existencia natural: para ser capaz de suceder es necesario
...