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Derecho sucesorio


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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Derecho Sucesorio

I. HERENCIA

Relaciones e instituciones jurídicas que nacen de la muerte de un individuo.

  1. Época arcaica: Hereditas // XII Tablas // oral y solemne // considera parentesco por agnación y estado civil // se ampara a través de la actio hereditatis petitio.
  2. Época Clásica: Bonorum Possessio // Edicto del Pretor // tiene dualidad: D° civil y D° Pretorio.

  • Adiuvendi Gratia >> pretor hace realidad D° Civil y concede Bonorum Possessio a quien mas d° tenga en la sucesión presentando documento civil.
  • Corrigendi Gratia >> Pretor concede Bonorum Possessio a herederos pretorios. Se reconoce parentesco por cognación junto al hijo agnado.
  • Suplendi Gratia >>Si no hay hijo o herederos civiles se llama a herederos pretorios; parientes consanguíneos.

Declaración de la Herencia

Llamado que hace el testador u ordenamiento jurídico para que herederos entren a ocupar el lugar del causante. Si hay texto, es Testamento y si no se habla de sucesión intestada.

Testada

Intestada

Ep. Arcaica // Hereditas

T. in comitis calatis

T. in pro cincton

T. per aes et libram

Heredes Sui

Agnado mas proximo

Gentiles

Ep. Clásica // Bonorum Possessio

T. Septem signus signatum

Un de liberi

Un de legitimi

Un de Cognati

Un de vi et uxor

Ep. Imperial // Senados Consultos

T.verbal o por escrito

T. nuncupativo

T. secreto

Madre en lugar del agnado mas próximo

Hijos en lugar del agnado mas próximo

Justiniano // Novelas

8=======D

Descendiente

Ascendientes, hermanos germanos

Hermanos 1 solo vinculo

Colaterales sin limite de °

Conyugue Sobreviviente

Sucesión Testada

Testamento: Acto Jurídico unilateral, mortis causa, solemne, revocable en el cual se instituyen herederos para transmitir bienes y obligaciones

Ep. Arcaica

  1. T. in comitis calatis : proyecto de testamento ante comicios por curia
  2. T. in pro cincton: ante comicio centuriados, en ocasiones especial. Antecesor del T. militar
  3. T. per aes et libram: jurisprudencial. Es como la mancipatio.

Otorgar Testamentos

Activa: quien da el testamento. Todo ciudadano romano sui iruis.

Pasiva: capacidad de heredar. Todo ciudadano romano, incluso los esclavos.

Invalidez del Testamento

  • Si no incluye como heredero forzoso al hijo por nacer (póstumo)
  • Si antes de morir sufro Capitis diminutio
  • Revocación del Testamento
  • Los Herederos instituidos lo repudian
  • Los herederos instituidos no pueden recibirlo

Si no hay testamento, o queda invalidado, hay sucesión intestada, entonces el orden jurídico suple al testador.

Ordenes sucesorios

  1. Heredes Sui: herederos suyos necesarios. Los que quedan como sui iuris luego de la muerte del pater.
  • Hijos y mujer cum manu. Se reparten por igual.
  • Nietos bajo potestad directa. Quedan como sui iuris.

  1. Agnado mas próximo: se reparten por cabeza
  2. Gentiles

Ep. Clásica (bonorum Possessio // edicto del pretor)

1° orden: Heredes sui (pretor llama a colacionar bienes)

2° orden: los que llama la ley. Primero heredes sui, luego agnados, y finalmente gentiles.

3° orden: Parientes consanguíneos hasta 6° o 7° grado con bisabuelo común

4° orden: Viudo o viuda que haya vivido con el causante con honor de matrimonio o hasta su muerte.

D° Imperial

Modificación del D° del Pretor

-Fin del matrimonio cum manu

-Modifica al agnado más próximo, llamando solo a hijos.

D° Justiniano

Orden:

  1. Descendientes
  2. Hermanos germanos y ascendientes
  3. Hermanos de un solo vinculo
  4. Consanguíneos de 6° o 7° grado en línea colateral con bisabuelo común
  5. Parientes consanguíneos sin limite de grado
  6. Cónyuge Sobreviviente

Sin herederos, la herencia queda vacante. Esta se encarga a acreedores del causante para venderlos en subasta pública. Estas pasaban al fiscos, el cual finalmente era heredero y pagaba sus deudas hasta que finalmente  la herencia pasaba al fisco solamente cuando el activo era mayor al pasivo.

Sucesión Legislativa contra Testamento Válido

Reglas mínimas:

Testador debe nombrar a todos los herederos forzosos.

No se debe preferir a nadie, si el preferido es un varón heredes sui, se anula, si es una hija o nietos, este se llama a ordenes sucesorios solo en esta parte.

Desheredación

Se podía desheredar a un hijo varón individualmente sin motivo.

Los preferidos van a tratar de salvar el testamento. A estos se les otorga Bonorum Possessio, y se excluye a herederos extraños. La desherencia se hacia nominativamente expresando la causa.

-Derecho Justiniano

Se continua con el caso del preferido, aunque si se le da menos, hay una acción especial (Actio  Ad suplendi legitima. No se anula el testamento.

Herederos Forzosos vana ser tanto ascendientes como descendientes.

Desheredo se hace con una causa legal como quien ayuda o da muerte directa al testador.

Sucesión forzosa Material

Cuanto le corresponde a c/u de los herederos forzosos. Si no se da la suma que corresponde el testamento queda como inoficioso.

40ac >> se debe dejar obligatoriamente ¼ a dividir entre herederos forzosos.

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