ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Sucesorio


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  769 Visitas

Página 1 de 4

Fundamento de la sucesión mortis causa

La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más individuos indeterminados de un género determinado.

Sucesión Mortis causa: requiere que haya un causante o de cujus ó una declaración de ausente con presunción de fallecimiento. Dentro de ésta tenemos dos tipos:

• Legítima: es aquella que la ley concede a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece.

• Testamentaria: se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento

• Es un modo de adquirir derivativo

Los derechos que se adquieren en virtud de él, no nacen por primera vez para sus adquirentes, sino que derivan precisamente del causante. De ahí que se aplica el adagio “nadie puede transmitir más derechos que los que se tiene”.

• Es un modo de adquirir a titulo gratuito.

No requiere de un desembolso económico de parte de los beneficiarios.

• Es un modo de adquirir mortis causa.

Supone la muerte del causante para operar.

• Es un modo de adquirir que puede operar a titulo universal o singular.

A titulo universal.

Opera cuando en virtud de ella se adquiere la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o una cuota de ella.

A titulo singular.

Como modo de adquirir, opera para la adquisición una o más especies o cuerpo cierto o una o más especies indeterminadas de un género determinado.

Fundamentos del derecho sucesorio:

Hay distintas teorías pero fundamentalmente, se centra en el reconocimiento de los afectos presuntos del causante y en la protección del esfuerzo familiar, a razones de orden social y ético y motivaciones político económicas referidas al movimiento de los bienes.

Elementos:

• Apertura de la sucesión: coincide con el momento del fallecimiento de una persona o la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

• Vocación de sucesor, es el llamamiento a la herencia, que surge del parentesco o de la voluntad del testador.

• Aceptación, es el acto entre vivos, unilateral, mediante el cual la persona llamada a la herencia manifiesta su intención de convertirse en heredero y asumir los derechos y obligaciones inherentes a esa condición

Clases:

• Herederos forzosos: son aquellos llamados por la ley y que tienen una porción en la herencia de la que no se los puede privar, excepto por justa causa de desheredación. Nuestra legislación los caracteriza como sucesores universales, es decir con vocación al todo.

o Los descendientes y cónyuge supérstite.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com