DERECHOS SUCESORIOS
Enviado por sjcmpfv • 13 de Abril de 2013 • 14.632 Palabras (59 Páginas) • 769 Visitas
.- DERECHOS SUCESORIOS.
3.1.- Concepto y generalidades de las sucesiones.
3.2.- Sucesión legitima.
3.2.1.- Modos de suceder sin testamento. (ab intestato)
3.2.2.- Sucesión testamentaria
3.2.2.1.- Concepto de testamento y características.
3.2.2.2.- Capacidad activa y pasiva para suceder: la incapacidad como excepción.
3.2.2.3.- Tipos de testamento.
3.2.2.4.- Los sujetos necesarios en materia del testamento.
3.2.2.5.- El legado: concepto y antecedentes.
3.2.2.5.1.- Clases de legados y las sustituciones.
3.2.2.6.- Ineficacia de los testamentos: el testamento inoficioso.
3.2.2.7.- Reglas especiales en relación al hijo póstumo.
3.3.- Aceptación y repudiación de la herencia.
3.4.- La figura del albacea: clases y características, obligaciones, deberes y causas determinación del albaceazgo.
3.5.- La figura del interventor.
3.6.- La liquidación: Generalidades.
3.7.- La partición: concepto, clases y puntos más importantes.
3.8.- El procedimiento sucesorio: formas de realizarse y autoridades ante quienes se efectúa.
3.- DERECHOS SUCESORIOS.
“Es el conjunto de principios y normas jurídicas que determinan la suerte que sigue el patrimonio de una persona, sus bienes y obligaciones transmisibles después de su muerte.”
El carácter de herederos es conferido por la voluntad de causante, expresada en un testamento válido o por disposición de la ley, a falta de testamento, que lo confiere a los parientes próximos Las normas del derecho sucesorio están contenidas en los códigos civiles de los diferentes estados, pues corresponden a relaciones entre particulares, y está profundamente vinculado al derecho de familia, ya que son los parientes los que heredan al difunto, no pudiendo ser totalmente excluidos algunos herederos forzosos por el testador (institución de la Legítima) y son los parientes más próximos los llamados por la ley a suceder en caso de falta de testamento.
El Derecho Sucesorio fue conocido desde la más remota antigüedad, legislado muy detalladamente por las leyes romanas, que concedían al principio al testador las más amplias atribuciones sobre sus bienes, para luego evolucionar hacia el sistema de la legítima de los herederos forzosos, y estableciendo además supletoriamente una sucesión ab intestato para los casos en que no hubiera testamento, o este fuese nulo. En Roma la sucesión no solo tenía un interés particular, sino familiar y social, ya que el sucesor no solo sucedía al causante en sus bienes sino como pater, convirtiéndose en jefe del núcleo familiar, dueño del patrimonio y del culto de esa familia.
Para fundamentar la existencia de este derecho, se ha pretendido de que se trata de un derecho natural, de ocupar el lugar de una persona fallecida que ahora se halla vacante, o que se trata de un derecho basado en motivos biológicos, por el cual los descendientes continúan la persona del causante, por supuesto no en sus derechos personalísimos, como en sus cargos y funciones o como esposos, o como padre. Sin embargo, en este caso no podría explicarse la sucesión que les corresponde a los ascendientes, a falta de descendientes, o cuando por testamento la herencia pasa a manos de extraños o parientes lejanos.
Otra teoría considera que el Derecho Sucesorio se basa en el afecto presunto del causante. Cuando no ha dejado testamento, la ley considera que la persona fallecida hubiera querido dejarles la herencia a sus próximos parientes, aunque no solo parece considerar lo querido por el causante, ya que si le dejó la herencia a extraños desheredando a los herederos forzosos, son éstos los defendidos legalmente, pudiendo hacer uso de la legítima.
Basándose en estos supuestos, otros doctrinarios opinan que la sucesión se basa en la copropiedad familiar, pero no explica el traspaso de los bienes a extraños en algunos casos. La teoría utilitaria sostiene que es el estado que por razones de orden práctico ha establecido este derecho; y la teoría socialista niega definitivamente el derecho sucesorio al desconocer la propiedad privada de los bienes.
3.1.- CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LAS SUCESIONES.
Es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión Mortis Causa y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de la muerte.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.
El heredero adquiere los derechos del causante a título derivado, por traspaso o transmisión, poniéndose en su lugar y ejerciendo los derechos sucesorios en su propio nombre.
Generalidades.- Es una relación jurídica en especial en lo que atañe al patrimonio de una persona, Capitán lo definió como “ El conjunto de relaciones de derecho evaluables en dinero que tienen como sujeto activo o pasivo a una misma persona, es una universalidad jurídica que comprende los bienes y las obligaciones con un elemento común evaluables en dinero.”
El sujeto de derecho tiene una relación jurídica, sea como titular de derechos reales que se ejercen directamente sobre la cosa y de los cuales nacen las acciones reales, pero también en los derechos personales o créditos, en que estamos frente a vínculos jurídicos entre personas determinadas en virtud de los cuales una parte puede exigir una prestación o retener la prestación que se ha dado por la otra que se encuentra en la necesidad de realizarla.
Si todas estas relaciones jurídicas dependieran de la vida natural de los sujetos de la misma, estaríamos en la más grande de las incertidumbres, el acreedor viviría preocupado de que su deudor se mantuviere con vida, si el vínculo que le permite exigirle terminara con la muerte, los derechos reales ya no serían perpetuos (como el dominio) sino que en algunos, hasta se confundirían. Por ej. El dominio con el usufructo si el dominio terminara con la muerte.
El derecho ha encontrado una forma que ni la ciencia ni la técnica han logrado obtener y que quizás jamás logrará, y es que el titular del derecho se prolongue a través de sus asignatarios. El causante, autor o de cuyus, transmite a sus asignatarios los derechos transmisibles de era titular, pero también transmite a sus herederos las obligaciones transmisibles de que era deudor, así la relación jurídica no se extingue por la muerte del titular, se produce una verdadera substitución de la persona del causante que es reemplazada por la persona de sus asignatarios.
3.2.- SUCESIÓN LEGÍTIMA.
La sucesión es
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