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Derecho Sucesorio Romano


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  3.580 Palabras (15 Páginas)  •  831 Visitas

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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO SUCESORIO ROMANO

Existe en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los compiladores e historiadores, sobre que los orígenes de la sucesión romana es incierta, y que estos se pueden remontar a los orígenes del pueblo romano. Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de la gens originaria, mediante la cual el hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar este.

BONFANTE sostiene que: “considerando la naturaleza de la familia romana como grupo análogo al Estado, y teniendo en cuenta que, según nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolución del dominio de la res mancipi, se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el grupo agnaticio o la gens no se dividía a la muerte del paterfamilia en otros grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias, sino que se conservaban unidos. […] el heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, también en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como medio de traspaso de la soberanía, en lugar del traspaso patrimonial”

Es decir, este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron hasta conformar la testada.

Federico ENGELS, en su libro “Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado”, dice en cuanto al derecho hereditario romano que: “como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.”

Por tanto, la primera manifestación sucesoria en el pueblo de Roma, se refleja a través de la sucesión intestada, también es cierto que la manifestación de la voluntad del pater, para después de su muerte se manifestó a través de las distintas formas testamentarias, y así se plasmó en la Ley de las Doce Tablas, “como legase sobre su cosa, téngase como derecho”, cuando éste dispuso de su patrimonio frente a los demás jefes de familia reunidos en comitias, momentos en que el desarrollo de las relaciones sociales se concretizaron en la apropiación privada, garantizándose así el poder de libre apropiación y disposición.

En el derecho sucesorio romano, la figura fundamental estaba en el heredero, de tal forma que el pater que no instituía su heredero, quedaba manchado de infamia, esta importancia en los primeros tiempos consistió en el hecho necesario para el mantenimiento y continuidad de la gens, y luego para garantizar que no se dejasen descendientes en la miseria.

CONCEPTO JURÍDICO DE SUSESION

La palabra successio según Savino ventura: equivale a traspasar derechos, era la adquisición, por una persona, de los ajenados o abandonados derechos de otra. La palabra successio también se suele emplear para referirla a la situación en que queda el conjunto de bienes de una persona después de su fallecimiento, en cuyo caso se la toma como sinónimo de herencia como sucede cuando se dice que una sucesión se compone de bienes muebles o inmuebles, o de dinero en efectivo.

Dicho traspaso podía ser debido a la muerte del transmitente, o verificarse por diversos modos y causas viviendo este. En el primer caso se habla de sucesión mortis causa, y en el segundo, de sucesión ínter vivos.

Estos términos se combinaban en el derecho romano y nos dan los siguientes tipos de sucesión:

1. Sucesión universal intervivos: reducción a la esclavitud dentro del territorio romano.

2. Sucesión particular intervivos: venta de cosas y derechos concretos.

3. Sucesión universal mortis causa: herencia.

4. Sucesión singular mortis causa: legado.

La palabra sucesión tiene dos sentidos distintos:

1. Para designar la transmisión de un patrimonio Inter Vivo mortis causa.

2. indicar el patrimonio mismo.

En su origen la sucesión romana no solo comprendía el patrimonio del difunto, sino que incluía también los ideales, las simpatías y las antipatías del difunto; el heredero continua la personalidad entera del difunto y no solo su personalidad patrimonial. El tema de las sucesiones tiene un especial interés por lo siguiente:

a) desde el punto de vista de la sociología jurídico.-notamos la influencia qué el derecho tuvo la metafísica y el cambio popular.

b) Desde el punto de vista jurídico: como el pretor interviene en el ius civile.

El derecho romano nos ofrecía tres tipos de sucesión:

1) la vía legitima

2) la vía testamentaria

3) la vía oficiosa

SUCESIONES

La transmisión de un patrimonio puede operarse por los modos siguientes, por:

1) Herencia

2) fideicomiso de herencia, encargo hecho por el testador al heredero de que transmita la herencia a otra persona

3) “bonorum possessio”, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de una persona fallecida, a personas que él estima deben recibir tales bienes;

4) “in iure cessio”, cuando el heredero “ab intestato” cedía la sucesión la sucesión a un tercero;

5) “bonorum addictio”, cuando se atribuía la sucesión cargada de deudas a un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente venta de los bienes

6) “adrogatio”, el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo la potestad del adrogante

7) “manus”, por esta potestad el marido, o quien tenga la patria potestad, adquiría los bienes de la mujer

8) “dominica potestas”, el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad cae

9) “bonum sectio”, que era la venta pública en masa de los bienes de un deudor del estado

10) “bonorum venditio”, que era la venta en bloque de los bienes de los bienes de un deudor en beneficio de sus acreedores

11) confiscación, cuando el estado se adjudicaba el patrimonio de un particular.

Una sucesión comprende reunidas en un todo inseparable:

1) el derecho y la obligación de continuar el culto privado (“sacra privata”) del difunto

2) el derecho a todo el activo del patrimonio del de “cuius” (aquél de cuya sucesión se trata)

3) la obligación de asumir todo el pasivo, aun cuando éste supere el activo. Por lo que el heredero

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