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Directiva De Investigaciones Asuntos Internos Del INPE


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  3.231 Palabras (13 Páginas)  •  405 Visitas

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DIRECTIVA nro. -2010-INPE

PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

I. OBJETIVO

Establecer procedimientos para la conducción de investigaciones, relacionados a actos de corrupción e irregularidades de carácter funcional, cometidos por servidores en las diferentes dependencias del INPE, de manera adecuada, oportuna y eficaz, así como delinear las competencias y atribuciones de la Oficina de Asuntos Internos del INPE.

II. FINALIDAD

2.1 Eliminar los niveles de corrupción e irregularidades cometidas por funcionarios y servidores del INPE.

2.2 Determinar las circunstancias en las que se cometen actos de corrupción y demás irregularidades, identificándose a los presuntos responsables e informar al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, para la adopción de medidas correctivas.

2.3 Precisar las atribuciones y competencias de la Oficina de Asuntos Internos del INPE, en relación al proceso de investigación de actos de corrupción e irregularidades funcionales, con imparcialidad y libre de injerencias.

2.4 Disponer que todo servidor y funcionario de las distintas dependencias del INPE, están obligados a prestar colaboración de manera oportuna, con la Oficina de Asuntos Internos para el óptimo cumplimiento de sus funciones.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán cumplidas obligatoriamente por todos los funcionarios y servidores del Instituto Nacional Penitenciario, cualquiera sea régimen laboral contractual, en el desempeño de sus funciones y atribuciones.

IV. BASE LEGAL

4.1 Constitución Política del Perú.

4.2 Ley nro. 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

4.3 Ley nro. 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento 072-2003-PCM; y Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo nro. 043-2003-PCM.

4.4 Ley nro. 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo nro. 033-2005-PCM.

4.5 Ley nro. 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo nro. 010-2003-MINDES, modificado por Ley nro. 29430.

4.6 Ley nro. 28175 – Ley Marco del Empleo Público.

4.7 Ley nro. 29060 – Ley del Silencio Administrativo.

4.8 Ley 29542 - Ley de Protección al Denunciante en el ámbito Administrativo y de Colaboración Eficaz en el ámbito Penal

4.9 Ley nro. 29574 – Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos.

4.10 Decreto Legislativo nro. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo nro. 005-90-PCM

4.11 Decreto Legislativo nro. 654 – “Código de Ejecución Penal” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo nro. 015-2003-JUS y sus modificatorias.

4.12 Decreto Legislativo nro. 1029, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y la Ley de Silencio Administrativo –Ley 29060.

4.13 Decreto Supremo nro. 09-2007-JUS. “Reglamento de Organización y Funciones del INPE”

4.14 Sentencia del Tribunal Constitucional – Exp. nro.1628-2003-AA/TC

4.15 Sentencia del Tribunal Constitucional – Exp. nro.812-2004-AA/TC

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Todo funcionario o servidor que tenga conocimiento de cualquier hecho de corrupción y otras irregularidades funcionales, está en la obligación de denunciar y comunicar de inmediato al superior jerárquico de forma verbal y escrito, con copia a la Oficina de Asuntos Internos.

5.2 Los funcionarios y servidores del INPE, sin excepción, son responsables de brindar total apoyo y facilidades al personal de la Oficina de Asuntos Internos, para la ejecución de las investigaciones, proporcionando la información que les sea requerida, para el esclarecimiento oportuno de los hechos materia de investigación.

5.3 Es obligación de las direcciones, oficinas, unidades, áreas y dependencias del INPE, brindar facilidades y apoyo, sin dilación alguna al personal de la Oficina de Asuntos Internos, bajo responsabilidad de quien o quienes no la presten o se resistan a su cumplimiento.

5.4 Los funcionarios, jefes de áreas de las distintas direcciones, oficinas, unidades y demás dependencias del INPE, son responsables de hacer conocer al personal a su cargo, el contenido de la presente Directiva dentro del ámbito de su competencia.

5.5 La investigación desde su origen se realizará de acuerdo a las reglas y garantías del debido procedimiento, presunción de inocencia y derecho a la defensa, que garantiza en los administrados su participación útil y gozan del derecho de exponer sus argumentos, de ofrecer pruebas, conforme establece la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Sentencia del Tribunal Constitucional – Exp. nro.1628-2003-AA/TC.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

6.1.1 Realizar investigaciones por orden de la Presidencia del INPE o por iniciativa propia, previa coordinación con la autoridad competente. Cuando los hechos ameritan flagrantes actos de corrupción o graves irregularidades que ameriten el eventual inicio del proceso de investigación, entre otros casos, la Oficina de Asuntos Internos solicitará al Presidente del INPE la correspondiente orden.

6.1.2 Toda investigación será dispuesta por el Presidente del INPE, de manera escrita o verbal. En este último caso, dicho mandato será formalizado con documento, según sea la situación.

6.1.3 Por disposición de la Presidencia del INPE, la Oficina de Asuntos Internos podrá intervenir y asumir cuando el caso este siendo investigado por otro órgano del INPE, a excepción del Órgano de Control Institucional.

6.1.4 Realizar inspecciones, evaluaciones, comprobaciones o cualquier otra acción necesaria para el esclarecimiento y cumplimiento de sus funciones de la Oficina de Asuntos Internos.

6.1.5 Cuando un hecho resulte relevante, el Jefe de Asuntos Internos dispondrá la conformación de un equipo de investigación para la celeridad y objetividad del caso.

6.1.6 Se realizarán visitas inopinadas, previa comunicación verbal o escrito los fines de la diligencia, al funcionario o encargado de la oficina. En caso

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