Disposicion Legal
Enviado por JTeodoro • 9 de Mayo de 2015 • 405 Palabras (2 Páginas) • 176 Visitas
Principalmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice en su quinta sección lo
siguiente: De las Relaciones Internacionales
Artículo 152:
Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de
la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre
los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto a los Derechos Humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por
su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de
estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
TEMA
III
21
MATERIAL DE DISCENTE
ÁREAS DE SERVICIO CUSTODIA DIPLOMÁTICA II
También en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (18 de abril de 1961) y en vigor desde el
24 de abril de 1964, sustenta la Custodia Diplomática cuando expresa en su Artículo 22, numeral 1, de manera
taxativa: “…los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en
ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.
Asimismo, garantiza en el numeral 2 que: “el Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas
las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se
turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad” (1961).
De acuerdo a lo último la concepción organizativa y funcional se sustenta en el principio de inviolabilidad,
declarado taxativamente en la Convención de Viena y que emana la obligatoriedad de los Estados receptores
– a tenor de la reciprocidad – de conceder protección a las misiones diplomáticas y representaciones de
organismos internacionales acreditados, así como a la persona de sus agentes, por lo tanto esta protección,
de categoría especial, se extiende a los diplomáticos y a sus domicilios privados bajo estricto cumplimiento
de las reglas que rigen la materia.
Asimismo el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional (LOSPCPN), tiene dos claros artículos que informan de las atribuciones del Servicio de Custodia
Diplomática y Protección de Personalidades. Más concretamente:
“Artículo 39, numeral 1: constituyen atribuciones exclusivas del servicio de policía, entre otras, ejecutar las
políticas emanadas del Órgano Rector en el área de custodia diplomática y protección de personalidades, y el
Artículo 39, numeral
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