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Drogas


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  Informe  •  847 Palabras (4 Páginas)  •  149 Visitas

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ideran deben aplicar: esta exigencia deriva de la creencia teórica de que ninguna norma

positiva cuenta con validez intrínseca, como podrían haberla tenido, en otros tiempos, las

normas de un derecho natural de origen divino. Por añadidura, desde que la ideología del

positivismo es dominante en las formas de pensar jurídicas, los operadores jurídicos necesitan

establecer fehacientemente que las normas que utilizan en sus decisiones han sido

efectivamente establecidas por los órganos pertinentes sea cual fuere la apreciación que el

aplicador tenga el valor de la norma en cuestión. La cuestión, pues, de la validez de las

normas de derecho positivo es asunto que no siempre tiene respuesta categórica disponible

de antemano: el órgano de aplicación no tiene garantía de certeza con respecto de las normas

con que se maneja para encarar la solución de conflictos. El hecho de que, en muchos casos,

dicho órgano actúe en un contexto de conflicto, como el juez que interviene en un litigio, hace

que inclusive inicialmente quede cuestionada la validez de las normas que las partes del

conflicto invocan.

También las normas que configuran, en los derechos positivos, las instituciones que

consideramos derechos humanos, no cuentan con una validez indisputable. Baste advertir,

manteniéndonos en el terreno del derecho positivo, que actualmente, ante la abundancia de

normas de derecho interno, incluso de nivel constitucional, y de normas de derecho

internacional, no siempre es sencillo determinar el fundamento de validez normativo de un

derecho invocado con el rango de un derecho del hombre. Pero esta situación, cabe advenir

también, se presenta con respecto de cualquier norma positiva esgrimida como criterio de

decisión en una situación conflictiva. Bobbio9

ha apuntado correctamente que la cuestión de la

fundamentación de los derechos humanos tiene la misma respuesta, en el campo del derecho,

que la fundamentación de la validez de cualquier norma positiva. En ese sentido, muchas

veces la invocación de otro tipo de fundamentación, como puede ser el recurso a determinadas

morales, constituye, por de pronto, como ha indicado Rabossi10, un arcaísmo ideológico. Pero

la función efectiva de la tesis referente al fundamento moral de los derechos humanos puede

ser más variada y ofrecer otros ribetes que conviene poner en claro.

9

B, Bobbio, “Presente y porvenir de los derechos humanos”, en Anuario de Derechos humanos, I. U.

Complutense. Madrid, 1982.

10

E. Rabossi, “La fundamentación de los derechos humanos: algunas reflexiones críticas”, MS. México,

1987; “Human rights theory naturalized” (ponencia en la reunión sobre Rights and the philosophy

of law, U. of Miami, 1988. actas en Law & Society). 15

Hay

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