Drogas
Enviado por diestro15 • 22 de Mayo de 2014 • Informe • 847 Palabras (4 Páginas) • 149 Visitas
ideran deben aplicar: esta exigencia deriva de la creencia teórica de que ninguna norma
positiva cuenta con validez intrínseca, como podrían haberla tenido, en otros tiempos, las
normas de un derecho natural de origen divino. Por añadidura, desde que la ideología del
positivismo es dominante en las formas de pensar jurídicas, los operadores jurídicos necesitan
establecer fehacientemente que las normas que utilizan en sus decisiones han sido
efectivamente establecidas por los órganos pertinentes sea cual fuere la apreciación que el
aplicador tenga el valor de la norma en cuestión. La cuestión, pues, de la validez de las
normas de derecho positivo es asunto que no siempre tiene respuesta categórica disponible
de antemano: el órgano de aplicación no tiene garantía de certeza con respecto de las normas
con que se maneja para encarar la solución de conflictos. El hecho de que, en muchos casos,
dicho órgano actúe en un contexto de conflicto, como el juez que interviene en un litigio, hace
que inclusive inicialmente quede cuestionada la validez de las normas que las partes del
conflicto invocan.
También las normas que configuran, en los derechos positivos, las instituciones que
consideramos derechos humanos, no cuentan con una validez indisputable. Baste advertir,
manteniéndonos en el terreno del derecho positivo, que actualmente, ante la abundancia de
normas de derecho interno, incluso de nivel constitucional, y de normas de derecho
internacional, no siempre es sencillo determinar el fundamento de validez normativo de un
derecho invocado con el rango de un derecho del hombre. Pero esta situación, cabe advenir
también, se presenta con respecto de cualquier norma positiva esgrimida como criterio de
decisión en una situación conflictiva. Bobbio9
ha apuntado correctamente que la cuestión de la
fundamentación de los derechos humanos tiene la misma respuesta, en el campo del derecho,
que la fundamentación de la validez de cualquier norma positiva. En ese sentido, muchas
veces la invocación de otro tipo de fundamentación, como puede ser el recurso a determinadas
morales, constituye, por de pronto, como ha indicado Rabossi10, un arcaísmo ideológico. Pero
la función efectiva de la tesis referente al fundamento moral de los derechos humanos puede
ser más variada y ofrecer otros ribetes que conviene poner en claro.
9
B, Bobbio, “Presente y porvenir de los derechos humanos”, en Anuario de Derechos humanos, I. U.
Complutense. Madrid, 1982.
10
E. Rabossi, “La fundamentación de los derechos humanos: algunas reflexiones críticas”, MS. México,
1987; “Human rights theory naturalized” (ponencia en la reunión sobre Rights and the philosophy
of law, U. of Miami, 1988. actas en Law & Society). 15
Hay
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