EL PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
Enviado por sandrajulissa • 6 de Febrero de 2016 • Informe • 317 Palabras (2 Páginas) • 273 Visitas
EL PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
El artículo 77 de la constitución política del Perú establece los principios tributarios del estado.
Lo que busca el estado con este principio es que los ciudadanos contribuyan al sostenimiento del presupuesto nacional en la medida posible y proporcional de sus respectivas capacidades, es decir en proporción a los ingresos de ventas que ellos perciban o disfruten. De tal manera que contribuyan a los gastos públicos que originan los servicios generales proporcionados por el estado y que benefician a la comunidad.
NATURALEZA JURIDICA.
El artículo 74 de la constitución dice de manera implícita, que el principio de capacidad contributiva al recoger los principios de igualdad y no confiscatoriedad. Esta figura nace de la necesidad de justificar los ingresos que cubren los gastos públicos
CARACTERISTICAS.
Al analizar las características del principio de capacidad contributiva lo que queremos desentrañar es los principios más importantes del derecho tributario, aunque este principio goza de muchísimas características particulares.
- Límite del poder tributario. Existen dos limitaciones a esto.
Una limitación por la cual el órgano normativo puede ser quien crea los tributos y que se conoce como principio de legalidad.
Una limitación de fondo o material que restringe de manera inequívoca, al poder del estado de detraer parte de las riquezas de los contribuyentes.
CAUSA DEL IMPUESTO.
La causa jurídica del impuesto queda definida como la capacidad contributiva del contribuyente en las ventajas generales y particulares derivadas de la actividad y de la existencia del estado.
CONCLUSIONES.
La capacidad contributiva, es la capacidad que tiene el ciudadano para pagar sus tributos.
La capacidad contributiva no está expresada en la constitución pero se deduce por los principios de igualdad y no confiscatoriedad que son los que lo conforman.
La principal característica del principio en mención está dada de acuerdo a las capacidades y a los ingresos de cada ciudadano.
INTEGRANTES.
Arista Crespín Santos
Lescano Cipriano Roy
Sanchez Majo Miguel
Gonzalez Gorbalan Sandra
Nuñez Bravo Sofya
Verastegui León Juan
...