ESTATUTOS PARA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Enviado por aalmdo • 6 de Marzo de 2013 • Síntesis • 5.126 Palabras (21 Páginas) • 635 Visitas
ESTATUTOS PARA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
ART. 1º-Son socios gestores de la sociedad comercial que por esta escritura se constituye, los señores ________ y socios comanditarios los señores ________ (aquí el nombre y domicilio de los otorgantes.
Si se trata de personas naturales, se expresará su nacionalidad y documento de identificación, si de personas jurídicas, la le y, decreto o escritura de que deriven su existencia. La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas).
ART. 2º-La sociedad será comercial de la especie de las en comandita por acciones y girará bajo la razón social ________ (La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S.C.A.", art. 324) .
ART. 3º-El domicilio de la sociedad será la ciudad de ________, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior por disposición de la asamblea general de accionistas, con arreglo a la ley.
ART. 4º-La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades ________ .
ART. 5º-La sociedad tendrá un capital de ________ dividido en ________ acciones normativas de un valor nominal de ________ ($) c/u, las que han sido suscritas y pagadas por los socios comanditarios en la siguiente forma ________
(Se relacionará a continuación la forma como los socios comanditarios o capitalistas suscriben y pagan las acciones, con la advertencia de que en el acto de la constitución debe suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las acciones representativas del capital social y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita).
El saldo deberá amortizarse en un plazo que no puede exceder de un año, contado a partir de la fecha de constitución. Si el pago se hace en dinero, así se hará constar. Si en bienes en especie, éstos se determinarán por su género y cantidad o especificándolos en su individualidad, según el caso, pero de todas maneras estimados en su valor comercial.
Si la sociedad debiere estar sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, el avalúo deberá practicarse en asamblea preliminar y someterse a la aprobación de ese despacho. En estos casos los avalúos se harán constar en la escritura de constitución, en la que se insertará la providencia en que la Superintendencia los haya aprobado.
ART. 6º-La responsabilidad de los socios gestores por las obligaciones sociales será solidaria e ilimitada, la de los socios comanditarios se extenderá hasta concurrencia de sus aportes.
ART. 7º-Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista.
A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.
ART. 8º-Las acciones serán ordinarias y de capital , pero podrán crearse acciones de goce o industria y privilegiadas y preferenciales sin derecho de voto. Las acciones conferirán a sus titulares los derechos establecidos en la ley.
ART. 9º-La sociedad llevará un libro de registro de acciones, en el cual se anotarán las enajenaciones de las mismas, los gravámenes y demás circunstancias que afecten su propiedad.
ART. 10.-Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emitan posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción que elaborará la asamblea general de accionistas y que contendrá lo siguiente:
1. La cantidad de acciones que se ofrecen, que no podrán ser inferiores a las emitidas.
2. La proporción y forma en que podrán suscribirse.
3. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días hábiles ni excederá de tres meses.
4. El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal.
5. Los plazos para el pago de las acciones.
(En las sociedades en comandita por acciones, el reglamento de colocación de acciones ordinarias deberá forzosamente aprobarse por la asamblea general de accionistas, ya que ellas carecen de junta directiva (arts. 326, 347, 385 y 386)) .
ART. 11.-Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que la asamblea general de accionistas apruebe el reglamento. En éste se indicará el plazo para suscribir, que no será inferior a quince días hábiles contados desde la fecha de la oferta.
Los gestores de la sociedad ofrecerán las acciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria de la asamblea ordinaria. No obstante, la asamblea puede prescindir del derecho de preferencia, en la forma indicada en la ley y en los estatutos.
El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociable desde la fecha del aviso de oferta. Para ello bastará que el titular indique por escrito a la sociedad el nombre del cesionario o cesionarios .
ART. 12.-Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que hayan suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, se anotarán los pagos efectuados y los saldos pendientes.
Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas, por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la asamblea a cualquiera de los arbitrios señalados en la ley .
ART. 13-A todo suscriptor de acciones deberá expedirse por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores.
La transferencia de los certificados se sujetará a las condiciones señaladas en estos estatutos, y del importe no pago responderán solidariamente cedentes y cesionarios.
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