ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE
Enviado por 110815 • 11 de Agosto de 2015 • Trabajo • 361 Palabras (2 Páginas) • 86 Visitas
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Nombre: Juan Alberto Rodríguez Martínez | Matrícula: 131620058 |
Nombre de la asignatura: derecho ambiental. | Tutor de la Materia: Lic. Magda Ortiz Alemán. |
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Fecha: 26 de junio de 2015 | Equipo: |
Bibliografía: |
ARTICULO 57 SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Instituto Nacional de Ecología.
Tiene las siguientes funciones: formular, evaluar, conducir y protección del medio ambiente, para conservar y restauración de los ecosistemas así como el aprovechamiento y desarrollo sustentable incluyendo el medio marino, la flora y la fauna.
Llevar a cabo la política de saneamiento ambiental en coordinación con la Secretaria de Salud.
Promover el aprovechamiento y conservación de la flora y la fauna silvestre.
Dirigir la política general en materia de residuos y sustancias peligrosas así como el riego en medio urbano y rural.
Organizaciones desconcentradas de la secretaria del medio ambiente y recursos naturales, la desconcentración administrativa es el otorgamiento de funciones específicas de un órgano superior centralizado o para extraer a un órgano inferior ubicado dentro de la propia organización jerarquizada
Ventajas la acción administrativa es más rápida y flexible en virtud de que los asuntos se atienden sin tanto tramite burocrático por los menos en teoría es lo que reconocemos
Características es una forma de organización administrativa que se sitúa dentro de la centralización administrativa, el organismo no se desliga de este régimen, no gozan de autonomía económica, la autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración, el órgano desconcentrado tiene su régimen por una ley, reglamento, decreto o acuerdo y una competencia que es la misma de una dependencia centralizada u organismo paraestatal.
El artículo 17 de la ley orgánica de la administración pública federal, dice para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de sus competencia, la secretarias de estados y los departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la matrería y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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