El Código de Comercio
Enviado por yarlys19 • 10 de Mayo de 2013 • Informe • 990 Palabras (4 Páginas) • 309 Visitas
El Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales señalan que la remuneración de los comisarios será fijada por la Asamblea. Algunos tratadistas consideran que su remuneración debe ser fijada luego que los comisarios presenten su informe[7]En nuestros Estatutos se establece que la remuneración de los comisarios será fijada por la Asamblea al momento de su designación, oída como sea la opinión del Comité de Nombramientos y Remuneraciones.
Las Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de comisario establecen una serie de recomendaciones para el ejercicio de esa actividad por parte de los profesionales a quienes las leyes reservan el ejercicio de esta función (Contadores Públicos, Economistas y Administradores). El artículo 16 de esas Normas se refiere a la remuneración que deben percibir los comisarios y a tal fin señala que "El cumplimiento de las responsabilidades asignadas al comisario, la vigilancia y constante revisión que debe formular (sic) a las decisiones de la junta directiva y administradores de la sociedad requiere dedicación de tiempo y esfuerzo a esa actividad, pero igualmente significa dar a los accionistas la información y explicación que cada caso amerite, elaborar y distribuir informes periódicos, en consecuencia y como condición para que quienes requieren de sus servicios sientan que pueden exigir responsabilidad y cumplimiento de lo establecido, esta función será remunerada en proporción a la complejidad y magnitud de cada empresa, volumen de sus operaciones y diversificación geográfica, en el entendido que cuanto mayor sea la empresa, mayores serán las exigencias y dedicación, el personal auxiliar y la colaboración del personal técnico de la misma para el cumplimiento de esa función. Por tal motivo en ningún caso la remuneración mensual será inferior a un mil bolívares (sic)"[8].
En la abundante literatura consultada sobre gobierno corporativo, no se ha encontrado mención específica sobre criterios establecidos o recomendados para la retribución del comisario. Por ellos nos referiremos a las consideraciones y criterios generales para fijar remuneración a cargos y funciones de similar importancia.
Hay un acuerdo en que la remuneración debería depender de cómo se defiendan los intereses de la compañía. Esta es una de las piezas claves, aconsejada en los códigos de buen gobierno, para establecer un sistema de incentivos que alinee los intereses de los accionistas (los comisarios actúan en función y en protección de los intereses de los accionistas) con los de la dirección de la empresa.
Como principio general puede afirmarse que para el buen funcionamiento de una empresa, el directorio, la administración, los consejeros y asesores y los comisarios, deben estar suficientemente remunerados. En esta materia debe actuarse con adecuada cautela, orientándose por las exigencias del mercado pero considerando la responsabilidad y el grado de compromiso que entraña el papel que está llamado a desempeñar el comisario. En la Ley se le requiere mantener relación con la empresa en forma continua y permanente, para poder informar a los accionistas, a la brevedad posible, cualquier situación de la sociedad que consideren violatoria de la Ley de Mercado de Capitales,
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