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Elementos Del Isr


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  477 Visitas

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 117. LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN INGRESOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE CAPITULO, ADEMAS DE EFECTUAR LOS PAGOS DE ESTE IMPUESTO, TENDRAN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

PROPORCION DE DATOS PARA SU INSCRIPCION EN EL RFC.

I. PROPORCIONAR A LAS PERSONAS QUE LES HAGAN LOS PAGOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, LOS DATOS NECESARIOS, PARA QUE DICHAS PERSONAS LOS INSCRIBAN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, O BIEN CUANDO YA HUBIERAN SIDO INSCRITOS CON ANTERIORIDAD, PROPORCIONARLE SU CLAVE DE REGISTRO AL EMPLEADOR.

SOLICITUD DE CONSTANCIAS DE RETENCION DE IMPUESTOS.

II. SOLICITAR LAS CONSTANCIAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 118 DE ESTA LEY Y PROPORCIONARLAS AL EMPLEADOR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE SE INICIE LA PRESTACION DEL SERVICIO, O EN SU CASO, AL EMPLEADOR QUE VAYA A EFECTUAR EL CALCULO DEL IMPUESTO DEFINITIVO O ACOMPAÑARLAS A SU DECLARACION ANUAL. NO SE SOLICITARA LA CONSTANCIA AL EMPLEADOR QUE HAGA LA LIQUIDACION DEL AÑO.

PRESENTACION DE DECLARACION ANUAL.

III. PRESENTAR DECLARACION ANUAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO ADEMAS OBTENGAN INGRESOS ACUMULABLES DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE CAPITULO.

B) CUANDO SE HUBIERA COMUNICADO POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE SE PRESENTARA DECLARACION ANUAL.

C) CUANDO DEJEN DE PRESTAR SERVICIOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE QUE SE TRATE O CUANDO SE HUBIESEN PRESTADO SERVICIOS A DOS O MAS EMPLEADORES EN FORMA SIMULTANEA.

D) CUANDO OBTENGAN INGRESOS, POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN EL EXTRANJERO O PROVENIENTES DE PERSONAS NO OBLIGADAS A EFECTUAR LAS RETENCIONES DEL ARTICULO 113 DE ESTA LEY.

E) CUANDO OBTENGAN INGRESOS ANUALES POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO QUE EXCEDAN DE $400,000.00.

COMUNICACIÓN ESCRITA EN CASO DE LABORAR PARA DOS O MÁS PATRONES.

IV. COMUNICAR POR ESCRITO AL EMPLEADOR, ANTES DE QUE ESTE LES EFECTUE EL PRIMER PAGO QUE LES CORRESPONDA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE, SI PRESTAN SERVICIOS A OTRO EMPLEADOR Y ESTE LES APLICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, A FIN DE QUE YA NO SE APLIQUE NUEVAMENTE.

ASIMISMO, LOS CONTRIBUYENTES QUE ADEMAS OBTENGAN INGRESOS A LOS QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 109 DE ESTA LEY, DEBERAN COMUNICAR POR ESCRITO AL EMPLEADOR, ANTES DE QUE ESTE LES EFECTUE EL

PRIMER PAGO QUE LES CORRESPONDA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE, QUE PERCIBE LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, A FIN DE QUE YA NO SE APLIQUE LA EXCLUSION GENERAL A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 113 DE ESTA LEY.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ARTICULO 118. QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO, TENDRAN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

RETENCION DEL ISR

I. EFECTUAR LAS RETENCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 113 DE ESTA LEY.

CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL.

II. CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL DE LAS PERSONAS QUE LES HUBIEREN PRESTADO SERVICIOS SUBORDINADOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 116 DE ESTA LEY.

PROPORCION DE CONSTANCIAS A LOS SUBORDINADOS.

III. PROPORCIONAR A LAS PERSONAS QUE LES HUBIERAN PRESTADO SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS, CONSTANCIAS DE REMUNERACIONES CUBIERTAS, DE RETENCIONES EFECTUADAS Y DEL MONTO DEL IMPUESTO LOCAL A LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO QUE LES HUBIERAN DEDUCIDO EN EL AÑO DE CALENDARIO DE QUE SE TRATE.

PLAZO PARA PRESENTAR LAS CONSTANCIAS

LAS CONSTANCIAS

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