Estudio Dogmatico De Lesiones
Enviado por 17101986 • 19 de Noviembre de 2013 • 575 Palabras (3 Páginas) • 5.909 Visitas
DELITO: LESIONE
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La integridad física y y mental de la persona
1.- CONCEPTO:
a).- Doctrinal.- Cualquier alteración a la salud, producida por una causa externa y por in agente viable.
b).- CPF.- comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa (art. 288).
ESTUDIO DOGMÁTICO:
I.- CLASIFICACIÓN:
• Por la gravedad.- DELITO
• Por la conducta del agente: DE ACCIÓN Y DE COMISIÓN POR OMISIÓN.
• Por su resultado: MATERIAL
• Por el daño que causan: LESIÓN.
• Por su duración: INSTANTANEO, PERMANENTE O CONTINUO.
• Por el elemento interno: DOLOSO Y CULPOSO.
• Por su estructura: SIMPLE.
• Por el número de actos: UNISUBSISTENTE.
• Por el número de sujetos: UNISUBJETIVO.
• Por su forma de persecución: DE OFICIO Y DE QUERELLA (art. 289 CPF).
• Por su materia: FEDERAL Y LOCAL.
• Clasificación legal: TÍTULO DÉCIMO NOVENO: DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
II.- IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD:
• Imputabilidad.
• Acciones libres en su causa.
• Inimputabilidad: Incapacidad mental y miedo grave
III.- CONDUCTA Y SU AUSENCIA:
1. Conducta:
Clasificación:
Acción y
Comisión por omisión.
Sujetos:
Activo (cualquier persona)
Pasivo (ofendido)
Objeto:
Material: Sujeto pasivo.
Jurídico: Integridad física de la persona.
Lugar y tiempo de la comisión del delito: CPF:
Artículo 4º.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
Artículo 5º.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque
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