ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ESTUDIO DOGMATICO FEMINICIDIO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  4.811 Palabras (20 Páginas)  •  4.549 Visitas

Página 1 de 20

Y Si primeramente partimos de que la descripción típica del delito de homicidio prevista en el artículo 241 del CO. PENAL VIG. ENTIDAD establece que:

Art 241.- “comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”

Y que será feminicidio de acuerdo a lo previsto en Artículo 242 bis del CPV que establece: “el homicidio doloso de una mujer, se considera feminicidio cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:

Y que en el caso en concreto lo es la establecida en el Inciso c) del mismo numeral: “que el sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo”

TENEMOS POR SUS ELEMENTOS LOS SIGUIENTES_

PRIVACIÓN DE LA VIDA A UNA MUJER.- Que implica dos elementos substanciales a efecto de comprobar y que son:

A) LA EXISTENCIA DE LA VIDA HUMANA DE UNA MUJER.- se entiende primeramente que mujer es el ser que pertenece al genero del sexo femenino, es decir, que posee los rasgos físicos propios de la feminidad como lo es ser dotado de órganos y caracteres propios para ser fecundados, lo cual se encuentra plenamente acreditado ya que ERIKA OCAMPO FRIAS, era una mujer toda vez que la misma pertenecía al sexo femenino asi como de que contaba con los rasgos físicos necesarios para acreditar dicha calidad, y que se acredita con la inspección de cadáver, el acta medica y el informe pericial en materia de necropsia, asi como con las entrevistas de los testigos de identidad cadavérica que dan cuenta del cadáver del sexo femenino quien en vida respondiera al nombre de ERIKA OCAMPO FRIAS, además se acredita que esta se encontraba viva antes de que ocurrieran los hechos que se investigan, es decir le funcionaban sus órganos vitales, lo cual se encuentra plenamente acreditado primeramente con la entrevista de BLANCA OCAMPO FRIAS al manifestar que la ultima vez que ve a su hermana con vida lo es el dia 25 de octubre del año dos mil trece a las afueras de su domicilio cuando después de haber estado convivinedo con ella en un avento de autos aprox. A las 8 de la noche llegan a su domicilio y es cuando deja a su hermana con carlos David gasson escamilla y otro sujeto que lo acompañaba, que su hermana vestia con falda corta color negra, zapatos color café, y un chaleco de mezclilla, sin saber posteriormente de ella, asi mismo con la videograbación proporcionadas en el restaurant samborns de galerías Metepec, donde se puede apreciar que aproximadamente a las 20:40 hrs del dia 25 de octubre entran a dicho restaurante dos sujetos del sexo masculino y una femenina que coincide con las ropas que describiera la hermana de la occisa con las cuales vio a erika Ocampo frias cuando se fue con carlos David y otro sujeto, asi mismo con las entrevistas que rindieran CARLOS DAVID GASSON ESCAMILLA y YAIR JARET BONILLA MOLINA quienes describen los momentos en los cuales entre los días 25 y 26 de octubre estuviron con la occisa, y mas aun se acredita con el acta medica y necropsia en donde se describen cada una de las lesiones que la occisa presentaba las cuales por sus características y morfología son antemortem, es decir dichas lesiones necesariamente fueron ocacionadas cuando erika Ocampo frias se encontraba con vida, con lo cual se acredita que a la hoy occisa sin duda alguna le funcionaban sus órganos vitales, es decir se encontraba viva.

B) LA PRIVACION DE LA VIDA HUMANA.- ESTA FISCALÍA CONSIDERA QUE ESTE ELEMENTO SE ENCUENTRA REUNIDO EN VIRTUD DE QUE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA ACONTECIO Y SE DEBIÓ A UNA CAUSA EXTERNA AJENA AL PASIVO, COMO LO FUE LA CONDUCTA POSITIVA DE ACCIÓN EJECUTADA POR LOS ACTIVOS CARLOS DAVID GASSON ESCAMILLA Y YAIR JARET BONILLA MOLINA, AL MOMENTO EN QUE DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE DEL DIA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE AL IR CIRCULANDO A BORDO DEL VEHICULO DE LA MARCA FORD, TIPO KA, COLOR GRIS PLACAS: 770TVH DEL D.F. , CARLOS DAVID GASSON ESCAMILLA LE DICE A YAIR JARET BONILLA MOLINA QUE MATE A ERIKA OCAMPO FRIAS SIENDO QUE ESTE LA TOMA DEL CUELLO Y LA ESTRANGULA MANUALMENTE HASTA PRVARLA DE LA VIDA, DEJANDO SU CADAVER EN UNA CALLE DE TERRACERIA ENTRE LAS CALLES DE AVENIDA SOLIDARIDAD LAS TORRES Y JESUS REYES HEROLES DE LA MISMA COLONIA LA NUEVA OXTOTITLAN A UN LADO DE CFE, SITUACION QUE FUE AJENA A LA PROPIA ERIKA OCAMPO FRIAS YA QUE LAS LESIONES QUE PRESENTABA EN SU CUERPO, PERO PRINCIPALMENTE EN CUELLO NO SE LAS PUDO HABER OCACIONADO ELLA MISMA, SI NO POR EL CONTRARIO FUE A CAUSA DE UNA AGENTE EXTERNO, LO CUAL SE ACREDITA CON EL ACTA MÉDICA DEL CADÁVER RELACIONADO, E INFORME DE NECROPSIA, ASI COMO CON LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, DE IGUAL FORMA COMO CON LOS INFORMES PERICIALES EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA Y FOTOGRAFÍA, CON LA ENTREVISTA DE LOS TESTIGOS DE IDENTIDAD CADAVERICA, PERO PRNCIPALMENTE CON LA ENTREVISTA DE YAIR JARET BONILLA MOLINA, QUIEN HACE UNA NARRATIVA DETALLADA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN COMO ENTRE EL Y CARLOS DAVID GASSON ESCAMILLA PRIVAN DE LA VIDA A ERIKA OCAMPO FRIAS, LA CUAL SE ENGARZA Y ENCUENTRA ARMONIA CON LA DIVERSA ENTREVISTA DE CARLOS DAVID GASSON ESCAMILLA QUIEN DE IGUAL MANERA REALIZA UNA NARRATIVA EN RELACION A LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES PRIVARAN DE LA VIDA A ERIKA OCAMPO FRIAS, DATOS DE PUEBA DE LOS CUALES SE DESPRENDE QUE POR EL LUGAR, LA POSICIÓN Y LAS LESIONES QUE PRESENTABA EL CADÁVER NO FUERON MOVIMIENTOS PROPIOS LOS QUE LE OCACIONARON LA MUERTE, SI NO QUE NECESARIAMENTE SE LO FUE POR UNA CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LA OCCISA, ES DECIR DERIVADO DE LA CONDUCTA DOLOSA DE CARLOS DAVID GASSON ESCAMILLA Y YAIR JARET BONILLA MOLINA.

CONDUCTA. DE LOS DATOS DE PRUEBA OBTENIDOS POR ÉSTA REPRESENTACIÓN SOCIAL SE DESPRENDE QUE EFECTIVAMENTE EN EL CUERPO DE LA OCCISA SE DESPLEGO UNA CONDUCTA DE ACCIÓN DOLOSA Y DE CONSUMACIÓN INSTANTÁNEA EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 FRACCIONES I Y III, DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, TODA VEZ QUE LOS SUJETOS ACTIVOS CARLOS DAVID GASSON ESCAMILLA Y YAIR JARET BONILLA MOLINA A TRAVÉS DE SU VOLUNTAD Y MOVIMIENTOS CORPORALES REALIZAN SU APORTE CONDUCTUAL PARA PRIVAR DE LA VIDA A ERIKA OCAMPO FRIAS A CONSECUENCIA DE ANOXIA ENCEFALICA SECUNDARIA A ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION MANUAL TAL Y COMO HA SIDO REFERIDO EN EL HECHO QUE SE ATRIBUYE.

LO CUAL SE ACREDITA CON EL ACTA MÉDICA DEL CADÁVER RELACIONADO, E INFORME DE NECROPSIA, ASI COMO CON LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, CON LA INSPECCIÓN DE LESIONES DEL MISMO, DE IGUAL FORMA COMO CON LOS INFORMES PERICIALES EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA Y FOTOGRAFÍA, Y CON CADA UNA DE LAS ENTREVISTAS DE LOS TESTIGOS CIRCUNSTANCIALES DE LOS HECHOS VERTIDOS EN LA CARPETA DE INVESTIGACION QUE NOS OCUPA, PERO PRINCIPALMENTE CON LAS ENTREVISTAS RENDIDAS POR YAIR JARET BONILLA MOLINA Y CARLOS DAVID GASSON ESCAMILLA QUIENES

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com