FUENTES DE DERECHO FINANCIERO
Enviado por danixza • 15 de Mayo de 2013 • 767 Palabras (4 Páginas) • 551 Visitas
FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO [editar]
La Constitución: Su consideración como norma jurídica [editar]
En la cúspide (según Kelsen) se coloca la Constitución. El resto de normas internas se sitúan por debajo de la Carta Magna debido al principio de jerarquía que se le atribuye a la Constitución.
¿Qué valor normativo tiene la Constitución en el Derecho Tributario y Financiero? Es un valor normativo inmediato en cuanto a los derechos, pues es invocable ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos a quienes asistan. Es decir, contiene normas jurídicas atributivas de derechos y obligaciones a los ciudadanos (la obligación más relevante son los tributos). Es invocable tanto por la Administración como por los ciudadanos.
Hay que destacar también las sentencias del Tribunal Constitucional, este órgano (que emite interpretación auténtica sobre la Constitución) que no es propiamente un órgano judicial. En la cúspide no se sitúa el Tribunal Constitucional, sino el Tribunal Supremo, pero cada uno pose unas determinadas competencias. El Tribunal Supremo, por ejemplo no puede emitir una interpretación sobre la constitucionalidad de normas de rango de ley.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen la virtud de declarar si una norma con rango legal se ajusta o no a la Constitución, ya sea en toda la norma o en una parte de ella. Si no se ajusta, emite una declaración de inconstitucionalidad y esa norma queda expulsada del ordenamiento jurídico con unas consecuencias importantes ( casi equivalentes a una declaración nula de pleno derecho) es decir, es como si la norma no hubiese exisistido y por lo tanto no hubiese producido en ningún efecto posterior. Por ejemplo, un ciudadano paga tributos al amparo de una ley que luego es declarada inconstitucional, por lo tanto, son nulos todos los procedimientos y en principo se deben devolver lo pagado en los tributos.
Estas sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la ley son fuentes en sentido negativo, es decir, expulsan las normas del ordenamiento jurídico y en vez de crear derecho extermina derecho.
Para cerrar este apartado, la eficacia jurídica de algunos principios de la Constitución no queda limitada a su apreciación por el Tribunal Constitucional, como las de justicia financiera Art.31.1 CE.
Ej.: Si un juez ordinario duda sobre si es inconstitucional una norma de rango legal, paraliza el proceso y emite una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Si es ante una norma comunitaria tiene que ir al Tribunal de Luxemburgo. Si esto sucediera con un reglamento, no necesita plantear ninguna cuestión de inconstitucionalidad, pues tiene competencia suficiente para inaplicar el reglamento (o cualquiera otra norma de rango infralegal) y habrá de declarar la inconstitucionalidad de la norma infralegal.
En cuanto a las fuentes, pueden
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