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Fuentes Formales Del Derecho Financiero


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  717 Palabras (3 Páginas)  •  1.109 Visitas

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Fuentes Formales Del Derecho Financiero

GENERALIDADES.-

Las fuentes del Derecho son Las siguientes: la ley, el decreto ley y el decreto –delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho.

LEY: Entendemos por la ley el acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales; generales por que se le aplica a todas las personas, abstractas por qué no la puedes tocar e impersonales porque no está hecha para una sola persona. Por esto se considera que la ley es la fuente más importante en el derecho financiero y particularmente en el tributario. .

A la jerarquizaron de las leyes en materia financiera pueden distinguirse en 3 categorías:

Leyes orgánicas:

Son las que regulan la estructura o la función amiento de alguno de los órganos del estado.

Leyes reglamentarias:

Son las que desarrollan en detalle algún precepto contenido en la constitución.

Leyes ordinarias:

Ocupan una jerarquía inferior y son simple resultado de una actividad del congreso autorizada por la constitución. Estas leyes son todas de la misma jerarquía.

EL DECRETO LEY:

Es se te produce cuando la constitución autoriza al poder ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del congreso; en estos casos el origen de la autorización se encuentra directamente en la constitución.

EL DECRETO DE LEGADO:

Este supone que el congreso de la unión transmite al ejecutivo facultades que le corresponden.

EL REGLAMENTO

El reglamento es un acto jurídico formalmente administrativo, que tiene su origen en el presidente de la republica, crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales.

LAS CIRCULARES

La Circulares: Son comunicaciones (avisos) expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, dando instructivos a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer reestructuraciones al ejercicio de ellos.

Las clases de circulares son:

a. Administrativas. Son disposiciones de carácter general, emitidas por un superior a sus inferiores, a fin de instruirlos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y no se publican en el Diario Oficial, por lo que esta clase de circular no forma parte de la fuente del Derecho Fiscal.

b. Reglamentarias. Son disposiciones de carácter general, emitidas por una autoridad, expresamente facultada por la Ley, para instruir a sus inferiores sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y a los contribuyentes

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