Firma En Petición
Enviado por VannieBb • 19 de Agosto de 2013 • 788 Palabras (4 Páginas) • 359 Visitas
Uso de la firma a ruego o a petición.
Nuestra legislación, en sus diversos ámbitos de validez, acude a la "Firma a Ruego", para substituir la suscripción autógrafa del que no puede o no sabe hacerlo; sin embargo, no se ocupa, en ninguno de los casos, de definirla, de indicar sus elementos o describir cómo debe ser otorgada en caso. Estimo que nuestro legislador ha considerado que se trata de una figura jurídica ante cuya sola enunciación se comprende su significado, incapaz de producir controversias en el campo de las reflexiones doctrinales, o de presentar problemas en su aplicación práctica.
Nada más falso, y por ello, en caso de que nuestros legisladores sigan sosteniendo la Firma a Ruego en nuestra legislación futura deberán de ocuparse de ella en lo particular.
Podemos decir que, en general, nuestro Derecho Positivo considera al Rogado como aquella persona distinta al impedido que acepta firmar por éste a su mego sin importar para ello, que sea o no parte interviniente en el acto instrumentado de que se trate; asimismo, el impedido, es aquella persona que por un impedimento de tipo permanente el no saber hacerlo o inhabilidad sobreviviente no recuperable o de carácter transitorio imposibilidad de firmar por inhabilidad física recuperable-, no puede firmar por sí misma.
La práctica y la Doctrina en general, coinciden en que el Rogado deberá de imprimir su propia Firma, ya que ésta, vendrá a constituir prueba fehaciente de que intervino en el acto de que se trate.
Y no podría ser de otra forma, ya que, si a lo único a que se reduce su intervención es la de firmar por el impedido, no tendría caso que interviniera para "escribir" el nombre y apellidos de este.
En materia Civil se permite que cuando alguna de las personas que deba firmar no pueda o no sepa hacerlo,
Lo haga otra "a su mego", imprimiendo en el documento la huella digital del que no firmó. (Art. 1834 del C,C. para el D. F.). No impone la obligación de que intervenga en el acto un funcionario investido de
Fe Pública, ni indica el medio por el cual se pueda constatar que el que no firmó pidió efectivamente a otra persona que firmara "a su cargo"; esto es: los documentos relativos a un contrato privado normalmente se llevan a efecto con la presencia de dos testigos y en muchas ocasiones sin alguno de ellos o ambos, mismos que en un momento dado podrían dar fe de que el que no firmó pidió a otro que firmara a su ruego, pero la problemática al respecto es la de que dichos testigos pueden estar de acuerdo con la otra parte para inducir a error al imposibilitado, o inclusive coaccionarlo moral o físicamente para que imprima su huella digital.
En este sentido, la persona que no firmó puede llegar a no estar de acuerdo con el contexto del documento de que se trate y sin embargo, ante la Ley el escrito relativo
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