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GLOBALIZACION


Enviado por   •  8 de Enero de 2015  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  184 Visitas

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el fenómeno que designamos como globalización es usado frecuentemente como si fuese evidente y, por eso, hiciera innecesario un análisis crítico detallado"1)

El pensamiento de Boaventura de Sousa, Santos 2) se enfrenta con toda frescura y rigor a las transformaciones recientes del orden mundial, sobre todo los vínculos entre dichas transformaciones y el sistema legal. Nos permite recorrer algunos senderos abiertos por las luchas emancipatorias en el final del siglo XX y comienzos del XXI.

En su obra resplandece la idea de que el derecho, como forma de dominación no permanece ajeno ni independiente de las reorganizaciones socioeconómicas en curso en gran parte del planeta. El autor se plantea cómo y en qué medida los procesos de globalización del capital, y más en general la expansión e intensificación de las prácticas e interacciones internacionales están cambiando las bases del derecho moderno.

Más allá de eso, el entrelazamiento internacional de política y economía, la explosiva interdependencia de países ricos y pobres, el peligro de una catástrofe ecológica de tipo global, así como la realidad internacional de las grandes corrientes de refugiados y emigrantes, representan una serie de problemas prácticos y morales de primer orden con los que las sociedades liberales y democráticas de Occidente se ven confrontadas.

Y precisamente es en la perspectiva de tal posición y diagnóstico donde Santos propone como objetivos básicos de su investigación los de mostrar: (a) que el campo jurídico en las sociedades contemporáneas y en el sistema mundial como un todo es un paisaje mucho más rico y complejo que aquel que ha asumido la teoría política liberal; (b) que ese campo jurídico es una constelación de legalidades (e ilegalidades) diversas, que operan en espacios y tiempos locales, nacionales y transnacionales, y, finalmente, (c) que si se concibe de esta forma, el derecho tiene tanto un potencial regulatorio o incluso represivo, como un potencial emancipatorio. La forma en que el potencial del derecho evoluciona, ya sea hacia la regulación o la emancipación, no tiene nada que ver con la autonomía o autorreflexividad del derecho sino con la movilización política y las fuerzas sociales en competencia.

El se propone además de analizar el enfoque de la transnacionalización del campo jurídico, establecer los vínculos con otros espacios y tiempos locales y nacionales. Así es que considera que la concepción sociológica del campo jurídico exige un concepto de derecho suficientemente amplio y flexible para abarcar las dinámicas sociojurídicas que ocurren en marcos espaciales y temporales diversos. El concepto de derecho propuesto por la teoría política liberal –la ecuación entre nación, Estado y derecho- y elaborada sobre las bases del positivismo jurídico de los siglos XIX y XX, es demasiado estrecho para estos propósitos porque reconoce sólo uno de los espacios y tiempos: el nacional.

Boa Santos concibe al derecho como: un cuerpo de procedimientos y estándares regulados que se considera exigible ante un juez o un tercero (arbitro o amigables componedores) que imparten justicia o resuelven en base a la equidad y que contribuye a la creación y a la prevención de disputas, así como a su solución mediante un discurso argumentativo acompañado de la amenaza del uso de la fuerza.

Su concepción del derecho está compuesta por tres componentes estructurales: retórica, burocracia y violencia. La retórica es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la persuasión, o en la convicción por medio de la movilización del potencial argumentativo de las secuencias y mecanismos verbales y no verbales aceptados. La burocracia es considerada también como forma de comunicación y estrategia de toma de decisiones pero, a diferencia de la retórica, esta está fundada en las imposiciones autoritarias, realizadas mediante la movilización del potencial demostrativo de los procedimientos regulados y los estándares normativos. La violencia es una forma de comunicación y una estrategia de toma de decisiones basada en la amenaza de la violencia física.

Estos componentes estructurales no son entidades fijas: varían internamente y en sus articulaciones recíprocas. Los campos jurídicos se distinguen entre sí por las diversas articulaciones que comprenden entre retórica, burocracia y violencia. La diversidad de los componentes estructurales permite establecer comparaciones sociológicas iluminadoras entre campos y ordenamientos jurídicos. Se distinguen tres tipos principales de articulación: la covariación, la combinación geopolítica y la interpenetración estructural.

a covariación se refiere a la correlación entre los componentes estructurales de los diferentes campos jurídicos. Ej: el crecimiento conjunto de burocracia y violencia caracteriza el espacio y tiempo nacionales. En tanto que el crecimiento de la retórica caracteriza a las comunidades indígenas y minorías étnicas, donde el nivel de burocracia y violencia es muy bajo.

La combinación geopolítica se centra en la distribución interna de la retórica, la burocracia y la violencia en un campo jurídico determinado. Articulaciones diferentes generan formas diferentes de dominación política. De acuerdo al elemento dominante podemos tener una dominación política basada en la adherencia voluntaria por la persuasión o la convicción, no la dominación política basada en estrategias demostrativas que llevan a imposiciones autoritarias o a una dominación política basada en el ejercicio violento del poder.

La interpenetración estructural es el tipo de articulación más complejo porque consiste en la presencia y reproducción de un cierto componente dentro de uno dominado. Implica el análisis de múltiples procesos cualitativos y es debatible inequívocamente en largos períodos históricos. Ej: relación entre la cultura oral y la escrita.

Este concepto de derecho implica que las sociedades modernas son en términos sociojurídicos formaciones o constelaciones jurídicas. Estas últimas en lugar de estar reguladas por un único ordenamiento jurídico están reguladas por una pluralidad de ordenamientos jurídicos, interrelacionados y distribuidos socialmente de varias maneras. Esto saca a la luz un viejo y debatido debate que es el del pluralismo jurídico. Mi intención no es la de reseñar los debates que se han generado a lo largo de la historia, pero si la de dejar en claro que a la fecha se ha hecho un trabajo académico limitado sobre el pluralismo jurídico, que ha reproducido el aislacionismo (e incluso la marginalidad) de las disciplinas, tanto de la sociología del derecho como de la antropología del derecho. Además de mostrar como el Estado-nación ha sido desafiado en forma reciente como unidad privilegiada

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