Gistros Públicos
Enviado por refmartinez • 4 de Marzo de 2014 • 300 Palabras (2 Páginas) • 256 Visitas
Artículo 6.- Del trámite para la primera inscripción de dominio
6.1 La declaración notarial de formación de títulos supletorios para solicitar la
primera inscripción de dominio a que se refiere el Artículo 22 de la Ley Nº 27157 se
sujetará al mismo procedimiento establecido en el artículo precedente, en cuanto sea
aplicable.
6.2 Cuando se haya solicitado la declaración notarial para la primera inscripción
de dominio a que se refiere el Artículo 22 de la Ley Nº 27157, sobre la base de títulos
con por lo menos 5 (cinco) años de antigüedad, el Notario verificará que se trate de
documentos de fecha cierta que contengan actos jurídicos de enajenación, salvo en los
casos en que la ley establezca una formalidad solemne para dicho acto. El Notario
también verificará el cumplimiento del tracto sucesivo archivando los documentos
presentados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
6.3 En cualesquiera de los supuestos a los que se refieren los 2 (dos) numerales
anteriores, el solicitante debe presentar ante el Notario la certificación del Registro de
Propiedad Inmueble respectivo y del Registro Predial Urbano, de ser el caso, en el
sentido de que el inmueble materia del asunto no contencioso no se encuentra
inmatriculado.
6.4 Para la inmatriculación del inmueble no será exigible la documentación
catastral establecida por el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS.
Artículo 7.- De la inscripción en los Registros Públicos
7.1 En las regularizaciones tramitadas al amparo de la Ley Nº 27157 y de la
presente Ley, no será exigible para su inscripción en el registro la previa autorización
administrativa o municipal de subdivisión o independización del terreno.
7.2 El Registro, por el solo mérito del acto de regularización, procederá a la
desmembración o segregación de las unidades inmobiliarias objeto de la regularización.
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