Glosario De D. Familiar
Enviado por karolinars24 • 23 de Noviembre de 2013 • 818 Palabras (4 Páginas) • 257 Visitas
ENAJENACIÓN:
Es la acción y efecto de enajenar o enajenarse. Este verbo hace referencia a transmitir a alguien el dominio de algo, sacar a alguien fuera de sí, producir asombro, privarse de algo o apartarse del trato que se tenía con alguien.
ESPONSALES:
Promesa mutua de casamiento entre el varón y la mujer, especialmente cuando se hace con cierta formalidad y ceremonia.
Esta misma promesa, hecha en alguna de las formas que requiere la ley o prescribe el derecho canónico.
EVICCIÓN:
Es una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, en virtud de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una “acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuya causas son anteriores al título de adquisición del primero.
MARITAL MATRIMONIO:
Cuan una pareja está casada, pero no tienen vida marital.
MATRIMONIO CIVIL:
La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio. El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e implique derechos y obligaciones.
MATRIMONIO POR PODER:
El matrimonio por poderes va a tener lugar cuando dos personas quieren celebrar matrimonio, pero por cuestiones varias se encuentran cada uno en lugares/países distintos y no pueden estar los dos cónyuges presentes en el momento de la celebración del mismo.
MATRIMONIO PUTATIVO:
Es un matrimonio declarado nulo o cancelado, pero el contrato por al menos uno de los cónyuges de buena fe, o su consentimiento es arrancada por violencia o causada por el miedo de gravedad excepcional debido a los cónyuges externos.
MINORÍA DE EDAD:
Es legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los 18 o 21 años
PARENTESCO:
Se puede definir de dos formas. En sentido estricto, es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre.
En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley.
PARESCO POR CONSANGUINIDAD:
El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común.
PARENTESCO POR AFINIDAD:
Es la Relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo.
PARENTESCO CIVIL O ADOPCIÓN:
Es la relación familiar,
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