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HACER UNA OFERTA AL VENDEDOR


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  Informe  •  1.668 Palabras (7 Páginas)  •  457 Visitas

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HACER UNA OFERTA AL VENDEDOR

LA OFERTA DEBE SER POR ESCRITO EN FORMA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA PARA DARLE FORMALIDAD A LA POSIBLE TRANSACCIÓN.

SI EL VENDEDOR ACEPTA LA OFERTA, ESTE ES EL MOMENTO REAL DONDE SE COMIENZA EL PROCESO DE COMPRA.

EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA SE DEBE INCLUIR LOS DETALLES DE LA OPERACIÓN;

COMO LO SON PRECIO

FORMAS DE PAGO

ESPECIFICACIONES DE LO QUE INCLUYE O NO INCLUYE EL INMUEBLE

FECHAS LÍMITES Y PLAZOS DE LOS PAGOS Y FECHA MÁXIMA PARA CIERRE DE OPERACIÓN.

ES COMÚN QUE ACOMPAÑADO DE ESTE CONTRATO SE INCLUYA UN PRIMER PAGO POR PARTE DEL COMPRADOR DE ENTRE 5% Y 10% DEL VALOR OFERTADO

ESTE PAGO ES DIRIGIDO AL COMPRADOR PERO ES ACONSEJABLE QUE SEA RETENIDO POR SU MEDIADOR INMOBILIARIO O CUSTODIO FINANCIERO COMO GARANTÍA HASTA EL DÍA DE LA FIRMA DE LAS ESCRITURAS EN LA NOTARIA.

EN ESTE DOCUMENTO TAMBIÉN SE INCLUYEN PENALIDADES POR CANCELACIÓN EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES SE RETRACTE DEL ACUERDO UNA VEZ QUE YA HAYA SIDO FIRMADO POR AMBAS PARTES.

1. EL NÚCLEO AGRARIO DEBE TENER REGULARIZADO SUS DERECHOS, PARA ELLOS DEBE HABER REALIZADO PREVIAMENTE UNA ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS.

CONVOCAR ASAMBLEA PARA ADOPCION DE DOMINIO PLENO

SE INSCRIBE EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

2. CELEBRAR UNA ASAMBLEA DE AUTORIZACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE “DOMINIO PLENO” LA CUAL DEBE SER CONVOCADA CON UN MES DE ANTERIORIDAD DEBERÁ CONTAR CON LA PARTICIPACIÓN DE AL MENOS ¾ PARTES DE LOS EJIDATARIOS QUE CONFORMAN EL NÚCLEO AGRARIO. POSTERIORMENTE SE INSCRIBE EL ACTA DE LA ASAMBLEA EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

3. UNA VEZ QUE EL ACTA ESTE INSCRITA, CADA EJIDATARIO O POSESIONARIO EN LO INDIVIDUAL PODRÁ ACUDIR A EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL A SOLICITAR SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y POSTERIORMENTE REGISTRARLO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO MUNICIPAL.

4. LA LEY ESTABLECE QUE LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE PARCELA SE REALICE CUANDO MENOS AL VALOR DE REFERENCIA PLASMADO EN EL AVALÚO ADMITIDO POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.

ADICIONALMENTE EL EJIDATARIO DEBE INFORMAR SU INTENSIÓN DE VENTA DE SU TIERRA A EL COMISARIADO EJIDAL ANTE 2 TESTIGOS, ESTO DEBIDO A QUE LOS FAMILIARES, TRABAJADORES, VECINOS Y DEMÁS EJIDATARIOS DE EL NÚCLEO TIENEN PREFERENCIA PARA ADQUIRIR LA TIERRA Y CUENTAN CON 30 DÍAS DESDE QUE SE HACE PÚBLICO ESTE INFORME EN LA CASA EJIDAL PARA MANIFESTARLO.

SI ESTAS CONSIDERANDO ADQUIRIR UNA TIERRA EJIDAL TE ACONSEJAMOS TE PONGAS EN CONTACTO CON UN ASESOR INMOBILIARIO CALIFICADO Y/O ABOGADO PARA QUE TENGAS LA CERTEZA DE QUE EL TRÁMITE SE LLEVARÁ A CABO CON TODA TRANSPARENCIA, SEGURIDAD Y LEGALIDAD. RECOMENDAMOS TAMBIÉN TENGAS EN CUENTA QUE EL PROCESO ES MÁS LARGO DE LO QUE PUEDE LLEVAR LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD PRIVADA QUE YA CUENTA CON SU TÍTULO DE PROPIEDAD POR LO QUE LA PACIENCIA ES UN ELEMENTO IMPORTANTE EN ESTE TIPO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS.

NOTARIO PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

EL NOTARIO PÚBLICO ES UN ABOGADO DE PROFESIÓN DESIGNADO POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE DAR FE PÚBLICA DE LOS HECHOS QUE PASAN ANTE ÉL. EN EL CASO DE LAS OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLES SE ENCARGA DE DAR FORMALIDAD Y LA LEGALIDAD REQUERIDA POR LA LEY PARA DICHO ACTO POR MEDIO DE UNA ESCRITURA (DOCUMENTO DONDE SE REGISTRA EL ACTO).

SI TU INTENSIÓN ES ADQUIRIR UNA PROPIEDAD INMOBILIARIA ES TU DERECHO ESCOGER AL NOTARIO PÚBLICO CON QUIEN DESEES TRABAJAR.

EN MÉXICO, TODO AQUEL QUE REALIZA UN ACTO EN EL CUAL SE ADQUIERA, TRANSMITA, MODIFIQUE, GRAVE O EXTINGA EL DOMINIO DE UNA PROPIEDAD Y QUE BUSCA QUE DICHOS ACTOS TENGAN CERTEZA JURÍDICA Y PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS DEBE REGISTRAR POR MEDIO DE SU NOTARIO PÚBLICO ESTOS ACTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO.

EL REGISTRAR UNA PROPIEDAD ES UNA HERRAMIENTA MUY VALIOSA PARA QUIENES ESTÁN POR ADQUIRIR UN BIEN INMUEBLE, PUES AL SER PÚBLICO EL REGISTRO DE LA ESCRITURA, CUALQUIER PERSONA PUEDE BUSCAR EL REGISTRO DE ÉSTE Y VER TODO EL RECORRIDO QUE HA TENIDO LA PROPIEDAD SOBRE ANTERIORES PROPIETARIOS, M2 DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DEL TERRENO, TAMBIÉN ES POSIBLE REVISAR SI ESTÁ LIBRE DE GRAVÁMENES Y ADEUDOS, PERO SOBRE TODO SE PUEDE REVISAR SI LA PERSONA QUE VENDE TIENE LOS DERECHOS PARA HACERLO.

NUESTROS ASESORES INMOBILIARIOS DE PREMIUM REALTY MÉXICO SIEMPRE HACEN UNA REVISIÓN DE LAS PROPIEDADES QUE PROMOCIONAN EN ESTE SENTIDO PARA OFRECERTE SOLAMENTE BIENES INMUEBLES QUE ESTÁN EN COMPLETO ORDEN LEGAL.

EL CIERRE DE UNA COMPRA-VENTA INMOBILIARIA Y SUS COSTOS

EN EL TRANSCURSO DEL PERIODO DE CIERRE SU ASESOR PREMIUM REALTY MÉXICO, ESTARÁ TRABAJANDO CON EL BANCO PARA CONSTITUIR SU FIDEICOMISO (SI USTED ES EXTRANJERO), ESTARÁ TAMBIÉN EN COMUNICACIÓN CON EL NOTARIO PÚBLICO PARA PREPARAR SU ESCRITURA Y ASEGURARSE DE QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN POR AMBAS PARTES DE LA OPERACIÓN ESTÉ EN ORDEN Y VERIFICARÁ LA LIBERTAD DE GRAVAMEN DE LA PROPIEDAD ENTRE OTRAS COSAS.

EN MÉXICO ES COMÚN QUE EL COMPRADOR ABSORBA TODOS LOS IMPUESTOS

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