Hermeneutica
Enviado por julitas • 10 de Septiembre de 2012 • 595 Palabras (3 Páginas) • 349 Visitas
Hermenéutica Jurídica
Hay un concepto de hermenéutica jurídica plasmado en la Sentencia C-820 de 2006 de la Corte Constitucional:
“22. A pesar de que el propio significado de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite al debate de si interpretar una norma jurídica implica determinar el alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un signo lingí¼ístico. En fin, como lo advierten Gadamer y Husserl , la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del intérprete.” (citado de la sentencia)
En esa sentencia se decidió la demanda contra el artículo 25 del Código Civil, cuyo texto original es el siguiente:
“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador. “
La decisión de la Corte Constitucional fue la siguiente:
“Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones “sólo” y “con autoridad”, que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general.” (citado por la sentencia)
El texto nuevo es este:
“ARTICULO 25, C.C.. INTERPRETACION POR EL LEGISLADOR. La interpretación que se hace para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, corresponde al legislador. “
Al estudiar la interpretación de la ley, la Corte Constitucional indicó quiénes eran las autoridades que lo hacían:
“12. En relación con las autoridades a quién corresponde la interpretación de las leyes, el Código Civil y la doctrina las clasifican en tres categorías: la doctrinal, la judicial y la legislativa o con autoridad.
La primera, regulada en el artículo 26 del Código Civil como aquella hermenéutica que no es vinculante y que corresponde a los jueces, a los funcionarios públicos y de los autores de obras jurídicas. Al respecto, los profesores Champeau & Uribe la definieron como “aquella que emana de una persona que no tiene poder legislativo, ni delegación de éste para interpretar las leyes y que carece de autoridad judicial”.
La
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