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Hermeneutica


Enviado por   •  25 de Mayo de 2012  •  3.913 Palabras (16 Páginas)  •  685 Visitas

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LA SUCESIÓN

La sucesión es una forma de adquirir la propiedad. La sucesión un conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo.

CLASES DE SUCESIONES

ENTRE VIVOS

SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.

MORTIS CAUSA

SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.

COMENTARIO. Todo lo que tiene que ver con la materia sucesoral en Venezuela, se encuentra estipulado en el artículo 807 y ss del Código Civil.

FUENTES DE LAS SUCESIONES

Estas se encuentran en:

1. COMENTARIO: Cuando una persona fallece lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento. Por medio de un testamento no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, etc. Igualmente el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo Bienes materiales de una persona, deudas, etc.

2. EL TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.

COMENTARIO: Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

3. LA LEY: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.

4. LOS PACTOS Y LOS CONVENIOS: se rigen por el derecho internacional privado.

LA HERENCIA

La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:

ASPECTO OBJETIVO: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.

ASPECTO SUBJETIVO: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.

COMENTARIO: La herencia es el patrimonio que se puede transmitir, menos el "talento" que poseía la persona en vida. La herencia por esta razón es un concepto muchas veces intangible.

ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

ACEPTACIÓN: Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN

1. Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.

2. Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.

3. Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.

4. Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo los activos) y de forma incondicional.

5. Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y simple o a beneficio de inventario.

REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA REPUDIACIÓN

1. Que la sucesión este abierta.

2. Que el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia.

3. Que la renuncia comprenda toda la herencia.

4. Que no esté sujeta a condición.

COMENTARIO: Artículo 1.019 ejusdem.- Todo el que tenga acción contra la herencia, o derecho de suceder a falta del llamado actualmente, tiene derecho de pedir al Tribunal que compela al heredero, sea ab-intestato o testamentario, a que declare si acepta o repudia la herencia.

El Juez, procediendo sumariamente, fijará un plazo para esta declaración, el cual no excederá de seis meses.

Vencido este plazo sin haberla hecho, se tendrá por repudiada la herencia.

5. Que cumpla con las formalidades de Ley. Esto significa que la renuncia siempre tiene que ser expresa, nunca puede ser tácita. Sin embargo el Código Civil en el artículo 1019 establece una presunción legal de repudiación de la herencia.

6. Que la herencia no haya sido aceptada antes por el renunciante.

7. Que el renunciante tenga facultad para disponer. No puede ser una persona inhabilitada, entredicho solo puede hacerse mediante un consejo de tutela para decidir si renuncia o no a la herencia, pero para que pueda renunciar primero el tutor tiene que hacer el procedimiento del beneficio de inventario.

EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA

1. Quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia.

2. Tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión.

3. La parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos.

4. La renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada.

5. Es absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo.

6. La renuncia puede ser revocada por el heredero.

7. La renuncia es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello (caso síndrome de down); o bien se encuentre afectada de los vicios del consentimiento.

COMENTARIO: La renuncia puede ser revocada: una persona que haya renunciado a la herencia, puede hacer; pasado un tiempo, puede revocarse la renuncia y posteriormente reclamar la herencia. Entonces surge la pregunta:

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