INTRODUCCION: METODOLOGÍA JURÍDICA Y PROBLEMAS DE LOS JURISTAS
Enviado por germanavila2 • 26 de Mayo de 2017 • Apuntes • 18.739 Palabras (75 Páginas) • 237 Visitas
INTRODUCCION: METODOLOGÍA JURÍDICA Y PROBLEMAS DE LOS JURISTAS
Prof. Carlos Villanueva
Comenzamos la presentación de esta unidad afirmando que la Metodología de la Investigación Jurídica podía ser concebida como la disciplina que intenta reconstruir racionalmente los procedimientos con los cuales los juristas identifican los problemas jurídicos y la forma en que se enfrentan a los mismos.
Asimismo, debemos entender en sentido amplio la noción de juristas, porque consideramos que la metodología jurídica no solo da cuenta de la tarea de investigación y producción científica de los juristas teóricos sino que permite reconstruir adecuadamente la forma en la cual los operadores del sistema judicial, abogados litigantes, jueces, etc., identificamos los problemas jurídicos que nos presentan los casos jurídicos concretos.
Este acercamiento entre la tarea de la dogmática jurídica y la de los operadores judiciales, en especial la tarea de los jueces, frente a los casos concretos, es posible atento que ambos son ámbitos distintos de aplicación de una mismo modelo de razonamiento jurídico.
La diferencia entre estos ámbitos se encontraría en el nivel de generalidad y abstracción de su tarea. Así, Atienza (2003) afirma que la creación del derecho, la tarea dogmática y la tarea de aplicación del derecho, que llevan a cabo los operadores judiciales, son ámbitos de argumentación jurídica en donde se intenta justificar válidamente decisiones.
Como toda reconstrucción racional, la tarea de la metodología se concibe como un modelo, una abstracción que pone su atención principalmente en determinados rasgos de la actividad de los juristas.
El modelo de reconstrucción racional, en nuestro caso, se basa en el esquema razonamiento jurídico por el cual los juristas justifican sus afirmaciones teóricas y decisiones prácticas.
Modelo deductivo de justificación jurídica:
“Justificar o fundar una decisión consiste en inferir una inferencia o razonamiento lógicamente valido, entre cuyas premisas figura una norma general y cuya conclusión es la decisión. Una decisión fundada es aquella que se deduce lógicamente de una norma general (en conjunción con otras proposiciones fácticas y a su vez, analítica). La decisión judicial no solo debe ser fundada, sino, además, debe ser fundada en normas jurídicas y en las circunstancias del caso. Esto significa que las normas generales que constituyen el fundamento normativo de la decisión deben ser-al menos en principio-normas jurídicas, y las proposiciones empíricas que integran los considerandos de la sentencia deben corresponder a las circunstancias del caso debidamente probados en autos.” (Bulygin 1991, p. 356)”
La misma concepción deductivista de la fundamentación normativa es sostenida por Malem Seña (2008) quien expresa:
“Justificar o fundar una sentencia en derecho y en los hechos es construir un razonamiento válido donde una premisa hace referencia a una norma jurídica general, otra a consideraciones empíricas que deben aparecer suficientemente acreditados en los hechos probados y donde la conclusión es la decisión o el fallo” (Malem Seña, 2008,p. 24).
A pesar de los cuestionamientos respecto a la limitaciones y problemas lógicos que presenta esta concepción de la fundamentación normativa realizada desde diversos pensadores pertenecientes a la teoría de la argumentación, (Vg. Perelman, Vieghet, Mc Cormick, Atienza, entre otros) o especialistas en lógica Jurídica como Hugo Zuleta, y que exceden los objetivos del presente trabajo, lo cierto es que la misma es la doctrina estándar de la justificación jurídica y sobre la cual es posible el análisis de los elementos y problemas fundamentales de la aplicación del derecho por parte de los órganos destinados a cumplir la función jurisdiccional, de los operadores del sistema y de la juristas teóricos cuando intentan facilitar la tarea de los primeros a partir de las tareas de descripción, sistematización, integración y teorización.
De las definiciones de justificación o fundamentación normativa antes reseñadas se pueden realizar algunas distinciones relevantes: la distinción entre la premisa normativa y la premisa fáctica, y por otro costado entre la distinción entre justificación interna y justificación externa.
Concepto y estructura del Silogismo Judicial.
La reconstrucción racional de la aplicación del derecho al caso concreto realizada por los tribunales tendría la forma de un silogismo jurídico.
El silogismo queda conformado, en primer lugar, con una premisa normativa, que se encuentra integrada directamente o indirectamente[1] a través de una norma jurídica de carácter general. La premisa fáctica constituye la descripción de los hechos relevantes de la causa debidamente probados. Finalmente, la conclusión de dicho silogismo es la derivación del proceso de subsunción de la premisa fáctica en los supuestos de hechos, que figuran como antecedentes de la norma general.
Por tanto, cuando analizamos la argumentación jurídica de los operadores del sistema, y particularmente las decisiones de los jueces, suponemos que una decisión, que conforma la sentencia, está justificada o goza de fundamento suficiente si sus premisas normativas son válidas (se basan en normas que pertenecen al orden jurídico) y aplicables al caso, y sus premisas fácticas son verdaderas, y la conclusión se deriva lógicamente de las premisas.
Premisa Normativa ---------------------------------------- Norma general y abstracta o
Premisa fáctica--------------------------------------------- Hecho concreto.
Conclusión ------------------------------------------------- Consecuencia jurídica
Justificación interna:
La corrección lógica de la derivación constituye la justificación interna de la misma. La corrección y la validez de los razonamientos realizados por el juzgador, los cuales consisten, entre otras, en el cumplimiento de las exigencias de coherencia, no contradicción, tercero excluido, identidad y razón suficiente.
Afirman Moreso-Vilajosana (2004) que “Un determinado argumento jurídico esta internamente justificado si y solo si la conclusión (fallo) se deriva lógicamente de las premisas normativas y fácticas.
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