Informacion de secciones pdf presentacion
Enviado por felipefs • 13 de Diciembre de 2013 • Tesis • 2.083 Palabras (9 Páginas) • 206 Visitas
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La legislación laboral peruana es confusa y dispersa. Tengo la impresión que malévolos intereses de abogados aliados con poderes fácticos hacen que esto siga así, precisamente para ganar en medio de tanto desorden.
¿Se pagan horas extras?, ¿de qué manera?, ¿si me despiden a los ocho meses cuánto me toca de gratificación?, ¿cuándo tengo derecho a vacaciones?, ¿como hacer uso de una licencia de maternidad?. En fin, mil preguntas y no siempre tenemos la respuesta a la mano. Un abogado pillo puede tratar de quitarnos el ojo por un dato sencillo.
Por este motivo, las centrales sindicales, federaciones, sindicatos y trabajadores han pedido y exigido al ministerio de trabajo que se ordene este barullo. Lo ideal sería disponer de un Código Laboral como cualquier país civilizado, pero esto no es posible en el Perú, pues en los países civilizados, los trabajadores son vistos como iguales que los empleadores.
Bueno, pero por lo menos algún funcionario hizo su trabajo y ahora tenemos un resumen "oficial" de las normas legales. El documento presenta los principales temas de legislación laboral, la norma vigente y sus modificatorias si las hubiera. Esta actualizado al 2009, así que servirá por buen tiempo.
Si eres dirigente sindical, baja el documento. Imprimelo y anillalo. Luego ve a tu casa, y léelo todo. Si, todo. Lo que no entiendas, puedes preguntar dejando un comentario en este blog. Tenemos un amplio equipo de abogados debidamente vigilados, que responderán todas las preguntas.
Luis Salazar Steiger. Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias.
La legislación laboral en Perú protege al 30% de trabajadores
¿Cómo convertir a las empresas peruanas en competitivas? Hay quejas sobre la carga tributaria y sobrecostos laborales que impiden el desarrollo.
Las micro y pequeñas empresas prefieren mantenerse así. No se están convirtiendo en medianas y grandes por los impuestos y la rígida legislación laboral. Una pequeña empresa da 15 días de vacaciones a sus trabajadores. En la grande son obligatorios 30 días. La estabilidad laboral debería entenderse como empleabilidad. El buen trabajador no tiene problemas para encontrar trabajo. En cambio, sí quienes no están calificados en capacidad y actitud. En Perú el 70% de trabajadores labora de manera informal y el 30% es formal.
¿Propone afectar el derecho de los trabajadores. Les quitamos las vacaciones?
No, pero queremos que no se endurezca más la legislación laboral. Se pretende desconocer los contratos de exportación, las empresas en este rubro pueden contratar a sus trabajadores por determinados periodos, quieren que esos contratos sean indefinidos. Si a una empresa se le caen sus mercados, tiene que reajustar sus costos. Esta legislación protege a un grupo pequeño y niega el acceso al 70% de trabajadores. Se impide que los jóvenes tengan trabajo.
¿Y de qué manera?
La estabilidad laboral se adquiere a los cuatro meses. Cuando un joven entra a una empresa lo hace sin experiencia y sin desarrollar capacidades. No sé si en cuatro meses pueda adquirir ello para que sea contratado en forma indefinida.
Esta legislación protege los derechos de los trabajadores.
Hay sobreprotección laboral. A un trabajador cuyo rendimiento y actitud son deficientes, ni en el sector privado ni público se le puede sacar. Para retirarlo se tiene que hacer un estudio e inspectores de trabajo tienen que corroborar ello. Por eso los informales no quieren entrar a la formalidad por la carga tributaria y legislación laboral.
¿Una flexibilización laboral incrementaría los despidos?
El buen trabajador nunca es despedido. El mismo presidente habla de sobreprotección laboral. Tenemos ministros técnicos. Sin embargo, existe un aparato burocrático que les impide desarrollar sus iniciativas. Entonces no se moderniza el Estado. En las últimas elecciones a la gente se le preguntó si quería un cambio de modelo, pero eso significaba un Estado eficiente, mejor salud y educación.
Usted sostiene que el nivel de ganancia de un empresario es 5,7%.
De una inversión de 100 soles, el Estado se lleva 18% en impuestos, los trabajadores 18%, 45% los proveedores.
¿En el Perú se puede hablar de desarrollo con un modelo primario exportador?
La exportación no tradicional creció 9% y ésta ahora representa el 24%, lo manufacturado es 15%. La tarea es industrializar el país. Para eso se requieren políticas claras para los industriales.
http://www.larepublica.pe/
http://www.sindicalistas.net/
las normas laborales al parecer no se aplica en todos y mas aun en trabajadores publicos
El señor Jorge B. nos escribe indicándonos que labora en una municipalidad y que su empleadora ha dispuesto que hoy día Viernes 02 de Noviembre del 2012 acuda a trabajar pese a que para el sector público se trata de un día no laborable compensable ordenado por el gobierno. Nos pregunta si su empleadora siendo parte del sector estatal puede impedir a sus trabajadores el goce del descanso compensable.
http://www.laboraperu.com/
.¿QUÉ ES EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL?
Es un régimen laboral transitorio, se inicio el 04 de julio del 2003 y termina el 03 de julio del 2013. Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a quienes recién se los va a incorporar a la planilla.
Es un Régimen Laboral creado por la Ley Nº 28015 que promueve la formalización y desarrollo de las MICROEMPRESAS, facilita el acceso a los derechos laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Es un régimen temporal y se extenderá por un período de 05 años (se inició el 04.07.2003 y terminará el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años, hasta el año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición Complementaria).
Con este régimen laboral se puede contratar personal NUEVO o incorporar en la planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la MICROEMPRESA.
Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva de
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