Jurisprudencias De Seguros
Enviado por laudrup978 • 11 de Abril de 2014 • 7.193 Palabras (29 Páginas) • 321 Visitas
CLÁUSULA 9ª PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO. (CONDICIONES GENERALES PARA LA POLIZA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL VIAJERO)
PUNTO III.- DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO DEBAN RENDIR A LA COMPAÑÍA.- Deberá anexar además, todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, así como copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Publico o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el asegurado acerca del siniestro o hechos relacionados con el mismo.
CODIGO DE COMERCIO
ART.78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera términos que parezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
ART.69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Tienen aplicación el caso Concreto los Criterios de la Corte que se transcriben a continuación:
Quita Época Registro: 282030 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación XX Materia(s): Civil Tesis: Pagina: 365
CONTRATOS MERCANTILES.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga e la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados. Los contratos mercantiles, celebrados por correspondencia, quedan perfeccionados desde que se contesta aceptando la propuesta.
Amparo civil directo 676/24. Ramírez Gabriel. 12 de febrero 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta época registro: 281055 instancia: pleno tesis aislada fuente: semanario judicial de federación XXIII Materia(s): civil tesis: Pagina: 824.
CONTRATOS MERCANTILES.- El silencio de una de las partes debe interpretarse como consentimiento tácito, ya que este puede resultar de un acto de ejecución de parte de aquel que recibe las ofertas; pues según los tratadistas, producen el consentimiento tácito todos los hechos positivos y negativos que no son signos destinados por su índole, a manifestar el consentimiento, pero con los cuales es incompatible una voluntad distinta del consentimiento mismo. La eficacia del consentimiento tácito se funda, por consiguiente, en el principio de contradicción; se presume el consentimiento, porque el diseño estaría en contradicción con los hechos; y el silencio produce obligación, cuando entre las partes existe una relación contractual continuada que, en su desarrollo progresivo, impone la obligación de responder.
Recurso de súplica 17/24. Compañía Industrial de “San Antonio Abad”. 6 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, esto, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, en cuanto a las demás proposiciones. La publicación o menciona el nombre del ponente.
CONTRATO MERCATIL. SU PRUEBA.- El artículo 78 del Código de Comercio y la teoría que lo informa en cuanto a la interpretación de los contratos mercantiles, es concluyen en el sentido de que cada uno se obliga en la manera y términos que parece que quiso obligarse, sin que la validez del acto mercantil dependa de la observancia de fórmulas o de requisitos determinados. Por tanto, demostrado que una persona obligo se determina forma al hacer un pedido, la omisión de hacer constar en el la forma de obligación, no invalida esta.
Gonzales J. Refugio. Tomo CXXI. Página 1008. 1954.
SEPTIMO.- siendo inconforme mi representada con la respuesta anteriormente trascrita en el hecho 6 con fecha 11 de enero del 2012 se solicitó audiencia en conciliación con la empresa aseguradora, habiéndose citado a la misma mediante oficio número DECH-333 emitido con fecha 23 de enero de 2012 para audiencia de conciliación correspondiente fijada para las 11:30 horas para el día 16 de febrero del presente año, y previniéndose a la aseguradora rindiese el informe previsto en las fracciones II Y III del art. 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El día de la audiencia conciliatoria mencionada en el párrafo anterior, la empres demandada compareció a la misma por conducto de su representado legal lic. Jaime Ruben Torres Carpinteyro, el cual rindió el informe solicitado por la autoridad administrativa mencionada, y en el cual reconoce la existencia como asegurado de la representada, el ofrecimiento del pago por la cantidad de - - - - , correspondiente a 9 afectados, y confesando nuevamente su representada no se ha negado a realizar el pago requerido, pero que a mi mandante no ha acreditado que efectivamente fueron 39 personas afectadas y mucho menos ah acreditado mediante documentales, queda el gasto erogado derivado del siniestro que nos ocupa fuese por la cantidad de - - - - - , dejado a mi representada en competo estado de imposibilidad jurídica y material a efecto de poder efectuar el pago reclamado, agregando que lo anterior lo fundamenta en el contenido del articulo 69. De la ley sobre el contrato de seguro.
Si embargo la empresa demandada miente totalmente al expresar en su informe rendido el dia de la audiencia no ha acreditado que efectivamente fueron 39 personas afectadas y mucho menos ah acreditado con documentales, el gasto erogado derivado al siniestro que nos ocupa la cantidad de - - - - - , y mucho menos que falte documentación por agregar para la procedencia del pago que ahora se requiere maxime que en la audiencia celebrada se expreso que la documentación respectiva der todo lo actuado ante la fe ministerial y gastos médicos de los afectados se le entrego al despacho externo ACSA AJUSTES CALDERON y en su representación lo recibió el señor Jorge Alberto Jiménez fuentes, situación esta o objetada por la demandada, maxime que el texto legal invocado por la aseguradora por evadir el pago respectivo no establece mayores requisitos que los que corresponde a exhibir en términos de la clausula 9ª punto III de las condiciones generales para la póliza del seguro de responsabilidad civil del viajero contratado con la empresa demandada tal y como se advierte del texto de los preceptos legales antes trascritos y que nuevamente se insertan a continuación, puesto que se acreditado fehacientemente
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