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LA INSTRUCCION DE LA CAUSA


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  2.322 Visitas

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LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA.

CONCEPTO: La Instrucción de la causa comprende toda la etapa probatoria, desde la promoción hasta la evacuación de las pruebas.

ASPECTOS FUNDAMENTALES:

Comprende aspectos generales sobre los medios de prueba, su promoción y evacuación, y específicos sobre: la prueba por escrito; la exhibición de documentos; la tacha de instrumentos; el reconocimiento de instrumento privado; la prueba de experticia y la de testigos; la tacha de testigos; la declaración de parte; las reproducciones, copias y experimentos; la inspección judicial y los indicios y presunciones. En particular en cuanto a los medios de prueba, así como su tramitación.

INSTRUCCIÓN PROBATORIO:

Un plan enlazado tendiente a que en el proceso la actividad desplegada para establecer los hechos materia del mismo se lleve a cabo en forma coherente y científica. O sea el conjunto de disposiciones legales referentes a las pruebas.

De la Instrucción de la Causa

CAPITULO I

Del lapso probatorio

Artículo 388.- Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

Artículo 389.- No habrá lugar al lapso probatorio:

1°. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.

2º Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.

3º Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.

4º Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.

Artículo 390.- El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1º, 2° y 4° del artículo anterior será apelable, y el recurso se oirá libremente.

Artículo 391.- Ejecutoriado dicho auto, se procederá al acto de informes en el décimo quinto día siguiente a la ejecutoria, a la hora que fije el Tribunal.

Artículo 392.- Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados, como se indica en cl artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

Artículo 393.- Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba.

2º Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba.

3º Que en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.

Artículo 394.- Si la parte que ha obtenido el término extraordinario de pruebas de que trata el artículo precedente, no practicare las diligencias consiguientes, o de lo actuado apareciere que la solicitud fue maliciosa, con el objeto de retardar cl juicio, se le impondrá una multa no menor de dos mil bolívares ni mayor de cinco mil, en beneficio de la parte contraria como indemnización por los perjuicios sufridos por la dilación.

CAPITULO II

De los medios de prueba, de su promoción y evacuación

Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Artículo 396.- Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar

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