LA LEY DEL PERIODISTA
Enviado por lubendias • 25 de Noviembre de 2013 • 334 Palabras (2 Páginas) • 309 Visitas
LA LEY DEL PERIODISTA
Decreto Ley 18139
6 de febrero de 1970
Esta ley otorga derechos a los periodistas como:
1. La estabilidad laboral.
2. Pago de horas extras.
3. Jornadas nocturnas.
4. Feriados trabajados.
LA ESTABILIDAD LABORAL
La Constitución de 1993, expresa en su artículo 27º, “ la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario“.
Regula constitucionalmente la estabilidad de salida, dejando desprotegida la estabilidad de entrada, eso no significa que la ley no la regule, si lo hace, lo que pasa es que prevalecerá más un contrato de trabajo eventual, plazo fijo, que la de plazo indeterminado.
PAGO DE HORAS EXTRAS
• Debe haber acuerdo previo, caso contrario se entenderá aprobado.
• Se desarrolla antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida.
• Las horas extras impuestas deben ser pagadas con una sobretasa del 100%.
• Las dos primeras horas extras se pagan con una sobretasa del 25% y las demás con una sobretasa del 35%.
TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA JORNADA MÁXIMA
• Personal de dirección.
• Personal no sujeto a fiscalización inmediata.
• Personal que presta servicios intermitentes, vigilancia o custodia.
JORNADAS NOCTURNAS
• De 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
• El pago no puede ser menor a la RMV más una sobretasa del 35%.
LABOR EN DÍA DE DESCANSO
Tienen derecho a recibir los siguientes pagos:
• Remuneración por el día de descanso.
• Remuneración por el trabajo realizado.
• Sobretasa del 100%.
EXCEPTUADOS DEL DESCANSO Y PAGO
• Por integrantes de una misma familia.
• Labores de dirección o inspección ni fiscalización inmediata.
• Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio del empleador.
REMUNERACIÓN EN DÍA FERIADO
Remuneración correspondiente al jornal ordinario. Son feriados:
• 1° de enero.
• Jueves y viernes Santos.
• 1° de mayo.
• 29 de junio.
• 28 y 29 de julio.
• 30 de agosto.
• 8 de octubre.
• 1° de noviembre.
• 8 de diciembre.
• 25 de diciembre.
COINCIDENCIA DEL FERIADO Y DÍA DESCANSO
Pago del doble de la remuneración diaria
TRABAJO EN FERIADO
Se paga los siguientes conceptos:
• Una remuneración por el día de descanso.
• Una remuneración por la labor efectuada.
• Sobretasa del 100%.
IMPORTANTE: Si el día de descanso coincide con el día feriado no laborable y éste es
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