Ley Del Periodista
Enviado por aracelli20203 • 14 de Octubre de 2012 • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 502 Visitas
LEY DEL PERIODISTA N° 18139
I.- ANTECEDENTES HISTORICOS
La primera forma de sociedad colectiva fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, una comunidad familiar cerrada, basada en la aportación de:
• El capital necesario para desarrollar una actividad mercantil, en común, es decir, asumiendo cada uno y de forma íntegra los riesgos.
• La fuerza personal de los miembros de la comunidad para llevar a cabo tal actividad (hoy sería, la industria).
Esta sociedad tiene sus antecedentes en la Edad Medieval y no en el Derecho Romano, como la mayoría, esto se refleja en que muchas figuras de la sociedad colectiva, como razón social, patrimonio propio, responsabilidad ilimitada y solidaria, no pertenecen a la primitiva societas romana.
Todos sus componentes no han surgido desde los inicios, se han ido evolucionando, fueron naciendo sus elementos, como la formación de sociedad, la comunidad de firmas, los poderes recíprocos, el patrimonio social y la responsabilidad solidaria e ilimitada.
Según Antonio Brunetti, dice que la sociedad colectiva nació en Italia en plena Edad Media, con estructura y función distintas de la societas romana. En su origen se componía de los miembros de la misma familia que se sentaban alrededor de una misma mesa y comían del mismo pan.
En cuanto a su nombre de sociedad colectiva, en las primeras normas francesas se empleó los de "sociedad general", "sociedad ordinaria" o "sociedad libre". Luego se unifico en "sociedad en nombre colectivo", para simplificarse con sociedad colectiva . En el derecho inglés, la institución más cercana a la sociedad colectiva es el parthnership, aunque con caracteres esenciales muy distintos.
II.- CONCEPTO
Según la doctrina peruana, recogida de la Ley:
"La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad”
Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
Que nos reconoce como una Sociedad Colectiva:
Es una persona jurídica de derecho privado. Esta característica se encuentra en el artículo 6 de la nueva Ley.
El número mínimo de socios para su constitución es de 2.
Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva:
o Socios industriales
o Socios capitalistas
Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.
Capital mínimo: el necesario para los primeros gastos.
Todos los socios pueden participar en la gestión social.
Mientras que todo socio es en principio administrador de la sociedad, no todos ellos tienen poder para representarla, sino únicamente aquellos que han sido autorizados para usar la firma social.
La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente no sólo por medio de su inscripción en los Registros Públicos, sino también por social o nombre colectivo.
III.- FORMA DE CONSTITUCION
Este tipo de sociedad, como las otras tipificadas en nuestro Código de Comercio, siempre se forma por escritura pública, conteniendo los elementos básicos indicados anteriormente, escritura que luego de ser publicada, debe necesariamente inscribirse en el Registro de Comercio.
IV.- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
Las sociedades colecticas deben girar bajo una denominación o razón social.
La denominación debe contener las palabras “Sociedad Colectiva” o su abreviatura de S.C.
Cuando actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre patronímico de alguno o algunos socios, y cuando no figuren los de todos, se añadirá las palabras “y compañía” o su abreviatura “y Cía.”.
La razón social que hubiera servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos, a la nueva se añadirá ésta luego de los vocablos “Sucesores de”.
La persona que permita incluir su nombre en la razón social sin ser socio, responde de las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitadamente.
La razón social (que también se dice firma social),
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