LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.
Enviado por mmaya • 12 de Febrero de 2013 • Trabajo • 2.374 Palabras (10 Páginas) • 692 Visitas
EY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
UNIDAD III
LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.
1.- ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO
CONSTITUCIONAL.
La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.
Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.
El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece
Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
“… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “
Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.
A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.
El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.
2.- EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN:
El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las Sanciones a aplicarse:
Así tenemos cinco (5) casos:
1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.
2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros.
3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran y excedan los límites señalados para su actuación.
4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el titulo que poseen.
5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.
El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio según el caso.
El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en específico:
1.- En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.
2.- En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.
3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
4.- Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
5.- Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de los títulos.
6.- Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.
7.- Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
3.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. (Articulo 13).
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY.
En principio vamos a definir lo que es responsabilidad.
Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.
La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial,
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