LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES ENSAYO
Enviado por yohanyurbina • 2 de Septiembre de 2012 • 2.772 Palabras (12 Páginas) • 1.763 Visitas
DOCUMENTO ENVIADO POR YOHANY URBINA; ESTUDIANTE DE ING. INDUSTRIAL Y DERECHO.
La República Bolivariana de Venezuela como cualquier nación del mundo, ha buscado la forma de regular, el sistema de justicia en cada una de sus leyes debidamente aprobadas por el poder legislativo, es así, que se sancionaron diferentes ordenamientos para cada profesión, de una forma mas concreta y especifica, en ese ámbito, en el año 1955, bajo el decreto número 444-24 se aprueba la LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES, que busca dar los parámetros básicos e indispensables para el control, en cada rama de las profesiones en las ramas de la Arquitectura, Ingeniería y carreras afines, en tal sentido el articulo 27 de dicha ley reza:
Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio (p.7)
Es así, que existe una facultad para que cualquier ciudadano que ejerza cargos de administración pública, y de los miembros del colegio de ingenieros de Venezuela, a denunciar actos ilícitos, que cometa cualquier miembro del prenombrado colegio, y de esta manera el presidente del Colegio del gremio citado, de ser necesario podrá acudir a otro ente como los tribunales de justica, o al tribunal disciplinario del colegio, siempre cumpliendo con lo establecido en el ordenamiento Jurídico Venezolano, en este caso se debe cumplir a fidelidad el debido proceso que lo establece el articulo 49 de la Constitución actual de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con otras leyes como el Código Civil y de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Reglamento del Colegio de Ingenieros de Venezuela, entre otras normas legales vigentes en Venezuela.
A su vez, el articulo 28 de la LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES, establece: “La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos.” (p.7). De ahí que, establece el compromiso de cada miembro del Colegio de Ingenieros como ciudadano, asumiendo la responsabilidad plena y absoluta de sus actos, que debe estar apegado a derecho, con el fin de garantizar el buen cumplimiento de la misión del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
El incumplimiento de las normas legales como acto jurídico tiene por consecuencia la sanción para quien la cometa, de manera que, la LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES, en el artículo 29 expone:
A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal: PRIMERO: Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos. SEGUNDO: Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal. TERCERO: Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos. (p.7)
Por esta razón, es evidente que el uso de los títulos debidamente autorizados ante el colegio de Ingenieros de Venezuela, es de manera personal, es decir, no se permitirá los préstamos de títulos entre sus agremiados ni de cualquier otra forma, y a su vez la aplicación de las normas son de carácter universal, es decir, es aplicable a toda persona que este o no relacionado al Colegio de Ingenieros de Venezuela, Las empresas, organizaciones empleados públicos están inmersos en la aplicación de esta normas, que están contempladas en el ordenamiento Jurídico Venezolano, en este caso en la máxima norma según Pirámide Jurídica de Kelsen, la cual es La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como máxima ley de leyes, conjuntamente con del Código Penal y código orgánico procesal penal, entre otras fuentes legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, toda aplicación de ámbito legal, según el principio fundamental de la ley, el cual señala que toda norma debe ser publica y accesible para sus interesados, sin embargo recordando lo establecido en el articulo 60 del Código penal que dice: “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta” Conjuntamente con lo establecido en el código Civil articulo 2 que proclama: “La ignorancia de la Ley no excusa cumplimiento” es así que, el artículo 30 de la LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES, señala:
Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación: PRIMERO: Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal. SEGUNDO: Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. TERCERO: Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. CUARTO: Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos. QUINTO: Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos. SEXTO: Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. La usurpación de títulos será castigada conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia. (p.8)
Por lo tanto, las personas que cometan un hecho punible (delitos o faltas), serán castigados según sea el caso con multas o a restos, si ejercieran ilegalmente la profesión de Ingeniería, Arquitectura o ramas afines, en caso de que el que cometa la falta fuese el titular, podrá ser arrestado de manera equitativa, si se tratase de firmas jurídicas que incurran el delito, pagaran una suma establecida como sanción, así quien infrinja la ley, así mismo, la usurpación será castigada según el articulo 214 y 215 de Código Penal vigente Venezolano.
En tal sentido, toda acción penal deber ser aplicada y derivada por órganos competentes en este caso un tribunal, cumpliendo con el Debido Proceso (articulo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela), específicamente en el numeral 4 que emana: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley…” es así que la
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