La Noche Se Ha Puesto
Enviado por fcsw • 27 de Enero de 2014 • 3.803 Palabras (16 Páginas) • 412 Visitas
¿ES CONSTITUCIONAL LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO? - 1 -
Dr. Dr. Enrique Díaz-Aranda
LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO
Por: Dr. Dr. ENRIQUE DÍAZ-ARANDA1
En los últimos años se ha incrementado la comisión de delitos en México generando inseguridad, temor, indignación, coraje y deseos de venganza en la sociedad que reclama a las autoridades su intervención efectiva para prevenir los delitos y sancionar a los delincuentes. En particular, la comisión de delitos graves como el homicidio calificado y el secuestro han provocado una creciente corriente de opinión en favor de la pena de muerte, postura que parecía encontrar el sustento jurídico necesario en el anterior párrafo 4º del art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establecía:
“Artículo 22...
Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”
Del precepto referido debemos diferenciar entre la aplicación de la pena de muerte por los delitos cometidos por civiles de aquellos cometidos por militares. En este ensayo sólo me ocuparé de la constitucionalidad de la pena de muerte para sancionar los delitos graves cometidos por civiles.
Primero: aunque la Constitución mexicana preveía la posibilidad de sancionar con pena de muerte ciertos delitos graves, ello no faculta al juez para imponer dicha sanción, pues lo dispuesto en el art. 22 pfo. 4º sólo faculta al legislador para poder emitir una norma penal que sancione dichos delitos con pena de muerte; en otras palabras, para poder imponer la pena de muerte al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos o al pirata, es necesario que el legislador prevea dicha sanción en el respectivo Código penal federal o estatal. Segundo: durante la primera mitad del s. XX los legisladores penales de algunos Estados de la República sí contemplaron la pena de muerte como sanción para algunos de los delitos previstos en la Constitución. Sin embargo, durante la segunda mitad del s. XX se fue eliminando la pena de muerte de los Códigos penales mexicanos y las últimas ejecuciones, de que tengo noticia, fueron las de Juan ZAMARRIPA y RUIZ CORRALES el 18 de junio de 1957, quienes fueron encontrados culpables de los delitos de violación y homicidio calificado.
Tercero: lo anterior nos hace llegar a una primera conclusión y es que jurídicamente la pena de muerte que estaba prevista en la Constitución para
1 Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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sancionar algunos delitos graves, pero en la realidad mexicana no se podía aplicar porque el legislador penal ha decidido excluirla de su catálogo de sanciones tanto del Código Penal Federal como de los estatales.
Sin embargo, en el año 2003, los candidatos a legisladores del Estado de México de la Alianza: Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista, impulsaron sus campañas políticas prometiendo el restablecimiento de la pena de muerte. Al efecto, el 16 de febrero de 2003 organizaron una votación vía telefónica, internet y las urnas; el 85.4 % de los votantes se pronunciaron a favor de imponer la pena de muerte a los secuestradores.2 ¡Nada más aterrador que lo anterior! pues dichos candidatos se postulan como los representantes y la voz del pueblo en el Congreso y las preguntas giran en torno a cuál es la verdadera voluntad de la sociedad ¿matar a los secuestradores? o ¿quieren evitar más secuestros? La peor noticia es que dichos candidatos ganaron las elecciones y con ello se abre una nueva interrogante ¿se puede restablecer la pena de muerte en México?
Desde ahora anuncio mi conclusión final: la pena de muerte no se puede restablecer en México porque contraviene a nuestra Carta Magna conforme a una interpretación histórica, sistemática, teleológica y político-criminal y menos ahora que ha sido abolida ex profesamente del art. 22 constitucional.
1. ARGUMENTOS HISTÓRICOS
La conveniencia de prever la pena de muerte en la Constitución fue motivo de largas y acaloradas discusiones en el seno del Constituyente de 1917, siendo los diputados RÍOS y BOLAÑOS quienes mayores argumentos ofrecieron en contra de dicha sanción. Así, durante la 39a sesión ordinaria celebrada en el teatro Iturbide el viernes 12 de enero de 1917 se dijo:
“El C. Diputado Gaspar Bolaños V. pretende la abolición de la pena de muerte, salvo el caso de traición a la patria, fundando su iniciativa, sintéticamente, en las mismas razones que han venido sosteniendo los abolicionistas de la pena capital; ésta constituye una violación al derecho natural: su aplicación es contraria a la teoría que no autoriza las penas sino como medio de conseguir la corrección moral del delincuente; es inútil la pena de muerte, porque no es verdad la ejemplaridad que se ha pretendido; quien menos sufre con la aplicación de esa pena, es el propio delincuente; a quien afecta principalmente es a su familia; y, por tanto, es injusta aquélla, porque castiga con rigor implacable a quien no tiene culpa; la irrevocabilidad de tal pena no deja lugar a la enmienda de errores judiciales; en el estado actual de la ciencia, no puede asegurarse si un infractor de la ley es un criminal o un enfermo; por medio de la pena de muerte se confunden los dos casos de una manera irreflexiva e injusta. La delincuencia entre nosotros
2 Se registraron alrededor de 800 000 votos emitidos que representan casí el 10% del total del padrón electoral del Estado de México conformado por 8 millones 331 mil 394 habitantes. Cita: http://www.reforma.com/edomex/articulo/270071/ y http://www.el-universal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=121470&tabla=notasErreur ! Source du renvoi introuvable.
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es fruto de la ignorancia; mientras la sociedad no haya cumplido con su deber de extirpar ésta, no tiene el derecho de aplicar la pena de muerte, puesto que los delitos a que ella se aplica son el fruto de la omisión de la misma sociedad. Por último, está cumplida la condición bajo la cual los constituyentes de 1857 ofrecieron al pueblo la abolición de la pena capital; ya se ha establecido el régimen penitenciario; no debe demorarse más el cumplimiento de esta solemne promesa”.
Con esta cita quiero dejar
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