La Norma Juridica.
Enviado por anagm • 15 de Enero de 2013 • 3.155 Palabras (13 Páginas) • 501 Visitas
La norma jurídica:
La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. De acuerdo con este principio podemos decir que una norma jurídica es:” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”. Ejemplo: Cuando el legislador dice a través de una norma que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda, establece la forma como debe comportarse una persona que llegue a ser deudor, y que es precisamente la de pagar al acreedor en los términos estipulados en el respectivo contrato.
Características de la norma jurídica:
La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres. Las características de las normas jurídicas son:
1. BILATERALIDAD: Las normas jurídicas son bilaterales ya que frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona facultada para reclamarle el cumplimiento de sus obligaciones. La norma jurídica crea deberes y derechos. La norma jurídica no es solamente un imperativo de la conducta, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.
2. COERCIBILIDAD: a través de éste carácter se expresa que, en caso de violación del deber impuesto por la norma jurídica debe sobrevenir una sanción por parte del órgano competente del Estado. Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento no sea espontáneo, o de que definitivamente resulte desobedecida, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, y esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad, constituye el carácter fundamental de la norma jurídica, su carácter distintivo absoluto frente a todas las demás clases de normas.
3. GENERALIDAD: La norma jurídica prevé para categorías de personas y para personas en particular. La generalidad consiste, en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. No habla la ley frecuentemente de que Pedro Pérez debe pagar a Juan Hernández la suma de tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar y en consecuencia todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.
4. EXTERIORIDAD: A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, se preocupan siempre del aspecto exterior de su conducta, lo que le interesa es el resultado, el aspecto exterior de la conducta
5. HETERONOMIA: Significa sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas, frente al autor de la ley hay un grupo de subalternos; es decir las normas jurídicas son heterónomas ya que su origen no está en la voluntad de los particulares, sino en la voluntad de un sujeto diferente.
6. IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad; son autárquicas, es decir, rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.
Estructura de la norma jurídica:
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Elementos de la norma jurídica:
Sujeto jurídico: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones.
Objeto jurídico: Prestación que puede recaer sobre un bien, es lo que se debe hacer (dar, hacer, no hacer) mediante la norma.
Relación jurídica: un vínculo entre dos sujetos jurídicos que nace de la realización de un determinado supuesto o hipótesis colocando a uno de los sujetos en calidad de acreedor (sujeto activo) y al otro como deudor (sujeto pasivo).
Consecuencia jurídica: Es el vínculo entre dos sujetos que nace de la infracción de un deber jurídico.
Finalidad: o valor jurídico que persigue la norma.
La Norma Social:
La Norma Social es un conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas. La norma social constituye un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento.
La aplicabilidad de la norma está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización. Esta interiorización puede ser resultado tanto del cálculo interesado como de la identificación altruista con el grupo del que se forma parte.
Convencionalismo social:
Son reglas que aparecen basadas en la costumbre. Son una especie de mandatos que surgen de la colectividad y que son necesarios llevar a cabo dentro de la sociedad; ejemplos la decencia, la caballerosidad, el saludo, la cortesía, el buen comportamiento, etc. El convencionalismo social participa de la naturaleza de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo a diferencia de la norma juridica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado y exigido; sin embargo y a diferencia de la norma de derecho cuya sanción consiste en el cumplimiento forzado de la norma más un castigo, en los usos sociales la sanción tiende al castigo (expresión de condena, censura, exclusión, etc.) pero no al acatamiento forzado del mismo.
Normas Morales:
Son de orden individual constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Las normas morales tienen una finalidad ética, pues sólo buscan la realización del bien, pues sólo se dirigen a la conciencia de los individuos, ya que el obligado es el juez de su propia conducta y no hay ninguna persona autorizada para exigir su cumplimiento
Características:
...