La Notificación Electrónica
Enviado por LEINADMB • 28 de Noviembre de 2014 • 1.187 Palabras (5 Páginas) • 412 Visitas
Lectura: La notificación electrónica
Realiza un breve estudio sobre las notificaciones electrónicas con la información que puedes obtener en la Agencia Tributaria. Debes incluir los siguientes contenidos:
Regulación.
Funcionamiento.
Identificación y obtención de dirección electrónica habilitada.
Solicitud de días sin notificaciones.
Sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas.
Procedimiento para la solicitud voluntaria.
Los documentos están disponibles en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml
Extensión máxima: 4 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.
LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Índice:
1. Introducción
2. Normativa
3. Desarrollo planteamiento
4. Conclusión ejercicio.
1. Introducción.
Desde la introducción de internet en nuestras vidas queda claro que la Administración ha establecido en los últimos años una relación más estrecha con el ciudadano de forma telemática (presentación de declaraciones, pago de impuestos, presentación de recursos…).
Lejos ha quedado aquel borrador de los años 90 en los que un servidor tenía que pedir cita en Hacienda para que se lo elaboraran. Mediante la incorporación de nuevas técnicas electrónicas, en base al art. 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se han introducido como medios idóneos para practicar las notificaciones, precisamente por su rapidez.
Pero de dónde parte esta idea. Parece que nuestra Constitución española en su art. 103 establece que la Administración pública debe seguir los principios básicos de servicio, objetividad, generalidad, eficacia, jerarquía, descentralización desconcentración y coordinación, de lo que se puede deducir claramente que mediante la notificación electrónica se permite precisamente la consecución de esos principios.
Posteriormente en el art. 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), establece la validez de este tipo de notificaciones a partir de la recepción de la notificación, de forma que el acto obliga al notificado. Eliminando problemas como que el interesado se encuentre en el domicilio, o la edad legal para recibir notificaciones.
Pero hay que tener en cuenta que no todo son ventajas para el ciudadano respecto a la Administración, dado que si pasados diez días desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido se considera practicada. Además, se debe tener en cuenta que no todas las personas manejan estos medios, en pleno siglo XXI.
Por lo que cabe completar esta introducción con una sentencia extraída de la base de datos westlaw, en la que el TSJ de Madrid en Sentencia núm 498/2011 de 7 de junio, Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª, establecía en su FD 4º: (…) es cierto que el art. 110.2 de la Ley 58/2003 establece que en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario. Pero esa norma debe integrarse con la posterior Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, (…), art. 27.1 y 28.1, estable el carácter voluntario de este tipo de notificaciones, claro está, salvo determinados casos.
2. Normativa.
Respecto a la aplicación de los tributos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en su art. 109, remite a las previsiones contenidas en las normas administrativas generales respecto a las notificaciones electrónicas, sin perjuicio de lo contemplado en la propia LGT.
El desarrollo de tal regulación se ha producido a través del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y
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