La teoría de levantamiento
Enviado por hiramp1 • 4 de Marzo de 2013 • Informe • 3.436 Palabras (14 Páginas) • 420 Visitas
La teoría de levantamiento del velo corporativo ha surgido para combatir esos abusos de la personalidad jurídica que efectúan los particulares, quienes escudándose en la personalidad jurídica individual de las sociedades, acuden a esta ficción jurídica creada por Ley, como son las sociedades de comercio, para diluir entre ellas, las responsabilidades patrimoniales a que pudieran verse afectados los socios. La facilidad de las sociedades de comercio para la comisión de irregularidades deriva de su naturaleza de persona jurídica, que le atribuye entidad distinta a la de las personas físicas de los socios. Precisamente esa facultad de aparecer como individualidad distinta de la de los socios que la componen, supone un cauce idóneo para que se sustraigan esas responsabilidades.
Pero es precisamente cuando el abuso de las formas societarias determina un fraude a la ley que se hace preciso prescindir de su mecanismo, y superar la solución de continuidad existente entre la persona individual de los socios y el ente social. Esta solución de continuidad es lo que la doctrina ha dado en llamar la teoría del levantamiento del velo de la personalidad jurídica de las sociedades.
El levantamiento del velo corporativo es como bien lo afirma la doctrina comparada, el “desentendimiento de la personalidad jurídica” esto es, la técnica judicial consistente en prescindir de la forma externa de la persona jurídica y, a partir de ahí, penetrar en la interioridad de la misma, “levantar su velo” y así examinar los reales intereses que existen o laten en su interior. En suma adentrarse en el seno de la persona jurídica, para de ese modo poner coto a los fraudes y abusos que por medio del manto protector” de la persona jurídica se pueden cometer” (Yaguez, Ricardo de Ángel. La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica en la jurisprudencia).
Así, como remedio jurídico a este continuo fraude a la Ley que se venía cometiendo, es que en Venezuela, aún cuando no tiene fundamento legal expreso, se han dictado ciertas normas aisladas en diferentes leyes que permiten la aplicación para las materias objeto de las mismas de este levantamiento o discurrimiento del velo corporativo. No obstante la doctrina y la jurisprudencia se ha ido encargando de construir a partir de las figuras de la simulación y el abuso de derecho, la fórmula del discurrimiento del velo corporativo, obteniéndose por este medio la consecuencia final de desestimar o prescindir de la personalidad jurídica de la sociedad confundiéndola entonces con la de sus socios o con la de otra empresa o sociedad el grupo. Es decir, bajo tal figura creada por la doctrina y la jurisprudencia, se le ha permitido al Juez prescindir de la personalidad jurídica de dicha sociedad mercantil borrando los límites de responsabilidad que existen entre la sociedad misma y sus socios o accionistas.
Al respecto, el Dr. Francisco Hung Vaillant, en su artículo publicado en Homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías “El derecho Público a comienzos del Siglo XXI; sobre la Doctrina del Levantamiento del Velo por abuso de la Personalidad Jurídica, señaló:
“… la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo debe hacerse con el mayor de los cuidados a fin de evitar la inseguridad jurídica y evitar privar de los efectos del beneficio de la limitación de la responsabilidad de los socios, beneficio que como afirma Sánchez Calero “ha sido uno de los elementos que ha contribuido con el progreso económico”
No puede dudarse que la construcción de la persona jurídica es una obra de suma utilidad práctica, no pudiéndose presumir su ilicitud. Ellas han sido construidas para el desarrollo de los negocios, otorgándole personalidad jurídica propia, diferente a la de sus socios, por lo cual no puede tergiversarse la teoría del levantamiento del velo corporativo a punto tal de que cada vez que una sociedad mercantil por el devenir de una situación coyuntural económica no pueda honrar una obligación, deberán sus socios afrontarla, ya que donde quedarían entonces la voluntariedad y riesgos propios de la contratación mercantil.
Es por ello, que los jueces de la República a la hora de examinar una solicitud de levantamiento del velo corporativo, tienen que examinar exhaustivamente los requisitos de procedencia que la doctrina y la jurisprudencia han creado. En tal sentido se ha señalado que:
1) A pesar de que en Venezuela se le ha dado un más amplio estudio al tema del discurrimiento del velo corporativo, cuando se configura la existencia de un grupo económico, tenemos que el mismo también puede ser llevado a cabo sobre una sola persona jurídica cuyos accionistas sean bien personas naturales o jurídicas. Es decir, obviamente en primer lugar es necesario la existencia de una sociedad mercantil.
2) Creación de la sociedad mercantil con intención de fraude en contra de terceros de buena fe. Este es el asunto de mayor trascendencia o interés en el desarrollo de esta teoría, ya que como se señalara anteriormente la constitución de sociedades mercantiles o grupos económicos no es ilícita en sí. Aquí es donde deberá desplegarse la mayor actividad probatoria por parte de quien solicite el discurrimiento del velo corporativo. Es decir aquí debe demostrarse que tales sociedades fueron creadas con un ánimo fraudulento, con la intención de incurrir en fraude en contra de terceros de buena fe. Debe demostrarse la mala fe en la contratación, bien al momento de formarse el contrato de sociedad; o que constituida también de buena fe, proceda a realizar manipulaciones que pretendan la simulación de hechos jurídicos para obtener determinadas consecuencias jurídicas.
Es en base a ello que gran parte de la doctrina -opinión a la cual esta Juzgadora se pliega- señala que para la procedencia del levantamiento del velo corporativo deberá suscitarse un proceso en el cual deberán participar activamente todos los actores involucrados en el presunto ilícito, en el cual deberán alegarse y demostrarse ese cúmulo de hechos que lleven al juez al convencimiento de la ilicitud existente, para así garantizar el cabal ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso.
3) Debe haberse causado un daño o gravamen que justifique el levantamiento del velo corporativo, y que el mismo sea producto o consecuencia directa de la presencia de la persona jurídica como ente facilitador del ilícito.
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que en la incidencia planteada en el presente juicio en fase de ejecución, la parte actora quien tenía la carga procesal de hacerlo, en ningún momento logró demostrar o acreditar la configuración de ese segundo y más importante requisito
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