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Legislación Contable


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  344 Visitas

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LEGISLACION CONTABLE

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Son un conjunto de normas y principios acordados y emitidos por profesionales, dirigidos a normar el registro en la contabilidad, de las transacciones normales y continuas de las empresas, para que la contabilidad pueda ser comparada y consistente con años anteriores y con el giro del negocio al que pertenece. Las normas fundamentales son exactitud, sencillez y claridad.

Un principio contable es una guía que sirve de base para la contabilización de transformaciones financieras y que tienen como fin fundamental preparar estados contables, uniformes y consistentes de un año a otro, para la adecuada interpretación de las cifras y la toma de decisiones gerenciales.

El término generalmente conlleva la idea de la universalidad. En efecto, los principios contables que se describen más adelante se observan en casi todo el mundo de los negocios, sirviendo de guías para la administración de los mismos, medir su eficiencia y el entorno de los capitales.

LISTA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS:

1. Régimen Social

2. Negocio en Marcha

3. Materialidad (importancia relativa)

4. Uniformidad de procedimientos

5. Estimación

6. Entidad

7. Unidad monetaria

8. Practica conservadora

9. Sistemas contables

10. Confiabilidad en el control interno

NORMAS CONTABLES: Se requiere que la información este dirigida o asociada útilmente con las operaciones que trata de identificar o con los resultados que se desea producir, es decir, debe ser apropiada.

Otro requerimiento de la contabilidad es verificabilidad (toda anotación contable debe comprobarse con documentos). Es importante que se cumplan con esta norma porque quienes utilizan la información contable tienen intereses distintos.

La contabilidad debe ser cuantificable. Esta norma se relaciona con la asignación de los números a la información que se suministra. Por ejemplo la moneda es la medida cuantitativa más común, pero no la única que utilizan los contadores.

SANCIONES Y PROHIBICIONES: Las sanciones por errores, deficiencias o mala operatoria de los libros manuales o registros electrónicos de contabilidad, así como las prohibiciones específicas relacionadas con el proceso contable se definen en:

1. El Decreto 2450, Normas que deben observar los Contadores y Tenedores de Libros.

2. El Decreto 2-70, Código de Comercio.

3. El Decreto 26-92, Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4. El Decreto 6-91, Código Tributario

EL DECRETO 2450 ESTABLECE:

Artículo 1o dice que los Contadores quedan obligados a exigir la documentación concerniente a los anotadores y partidas que deban asentar en los libros y registros contables.

Artículo 2o dice que los Contadores tendrán sus operaciones de cierre de ejercicios debidamente terminadas y registradas en los libros principales y auxiliares en la misma fecha que se presente la declaración jurada de renta.

Artículo 3o los Contadores no podrán dar principio a sus anotaciones si los libros contables no están habilitados y autorizados legalmente.

Artículo 4º PROHIBE:

 Asentar partidas sin tener la documentación legal correspondiente.

 Registrar operaciones con fecha anterior al de la habilitación y autorización de los libros contables.

 Asentar partidas resumidas que contengan conceptos totalmente diversos y faltos de claridad.

 Reunir dos o más cuentas que den por resultado disminuir el monto del activo total o el capital de giro.

 Demorar o aplazar la anotación de las operaciones. el registro deberá efectuarse en la fecha en que ocurran o en la fecha que se tenga conocimiento de ellas.

 Llevar más de una contabilidad para los negocios de una misma persona o empresa.

Artículo 5º establece que los contadores serán explícitos en sus anotaciones y mantendrán estas al día.

Artículo 6º específica que los balances mensuales, balances generales y estados de resultados con sus anexos.

Artículo 7º establece una sanción no menor de cien ni mayor de un mil quetzales a los Contadores que, sin la debida y legal justificación, asiente partidas de contabilidad tendentes a disminuir el capital de las empresas.

Artículo 8º que en la práctica de los inventarios que estén directamente a cargo de guardalmacenes o empleados especiales, la obligación del Contador quedará limitada a la revisión de los cálculos aritméticos.

Artículo 9º establece que los Contadores son responsables ante las oficinas de control, por las faltas e irregularidades que cometieren en el desempeño de sus atribuciones.

Artículo 10º establece que las responsabilidades pecuniarias del Contador se extienden hasta el monto de los documentos que se le presentan para operar.

Articulo 11º primero establece que el Contador que se vea obligado a asentar partidas sin tener a la vista el comprobante respectivo, DEBERA EXIGIR Y RECOGER una orden o autorización escrita y firmada por el dueño o administrador de la empresa, para no INCURRIR EN RESPONSABILIDAD.

Artículo 13º establece que serán SANCIONADAS las empresas:

 Por falta de libros, por omisión de los requisitos fiscales en los documentos contables y por falta de comprobantes de egresos en caja.

 Por falta de libros obligatorios o de autorización de los mismos, por llevarlos en idiomas distintos del castellano o en moneda diferente de la nacional y por el desorden en la documentación.

 por ejercer influencia en asentar partidas o anotaciones no ajustadas a las formalidades prescritas por el decreto 2450.

Artículo 14º establece que los Contadores sufrirán una multa de cinco a cien quetzales en:

 Los retrasos e inconvenientes ocasionados a los inspectores del Fisco.

 Por incumplimiento al artículo sexto del decreto 2450.

 por cualquier infracción al decreto 2450 y cualquier infracción a la ley del impuesto Sobre la Renta, en lo que respecta a la contabilidad.

Artículo 18º establece que las obligaciones, responsabilidades y sanciones establecidas en el Decreto 24560 se extienden a los Contadores que certifiquen los balances generales y estados de resultados o pérdidas y ganancias de las empresas.

Artículo 20º establece que las empresas deben comunicar el nombre de su Contador o cualquier cambio de los siguientes treinta días.

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