Ley De Credito Agrario
Enviado por nayrelys • 19 de Febrero de 2014 • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 479 Visitas
La ley de credito para el sector Agrario, es una de la Veinte y Seis Leyes Habilitantes Decreto Con rango Valor y Fuerza No. 6.219, pensado el desarrollo y Liberación del País, Guiado por la Líneas Generales del plan de Desasorrollo económico y social de la nación, quien nos orienta el impulso de Desarrollo endógeno Sustentable y estable, promoviendo la agricultura sustentable como estrategia de desarrollo que garantice la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, con sólidos fundamentos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el sus Art. 305 al 307 y se rige con Leyes entre las cuales figuran la Ley de Tierra y Desarrollo Rural-La Ley de pesca-Ley Orgánica del Ambiente -Ley de Financiamiento Agrícola-Ley de Asociación y Cooperativas. Ley de seguridad y soberanía agroalimentaria-Ley de Salud Agrícola Integral-Ley de Banco Agrícola-Ley de Beneficio y Facilidades de Pago en la Deuda Agrícola y Rubros estratégicos en la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
Justificación Social de La ley de Credito para el Sector Agrario
Definido el Modelo de Sociedad que queremos Y en Consecuencia, el modelo agrario, Fundamentado en Valores de Solidaridad, Responsabilidad, Corresponsabilidad, Complementariedad, Cooperación, transparencia, eficiencia, eficacia. Con visión del bien común, es fundamental realizar la reforma integral financiera del sector agrario, Que corresponde con la nueva Institucionalidad a través de la cual se promuevan, fortalezcan y consoliden los Derechos Económicos y sociales que nuestra constitución garantiza a todos los ciudadanos y ciudadanas.
La incorporación de estos principios básicos anteriores mencionados a los fines de asegurar el desarrollo humano Integral y una existencia digna para la colectividad, dando además del acceso oportuno al financiamiento, se asegura que las personas reciban el apoyo y acompañamiento integral necesario, para que mejoren las condiciones de producción y del entorno, con conciencia humanista, complementaria , solidaria y corresponsable.
Justificación Política.
Contribuir de manera integral con la complementación de las leyes relacionadas con el desarrollo agrario y la democratización de los recursos financieros , al establecer los lineamientos agrario, estableciendo condiciones especificas que permitan un fácil acceso y una respuesta oportuna de acuerdo al ciclo productivo, para impulsar el desarrollo agrícola al regular el financiamiento y apoyo al desarrollo agrario nacional, regional y local a través de proyectos de inversión a corto mediano y largo plazo, incluyendo proyectos de infraestructura , innovación , transferencia, y desarrollo tecnológico.
La ley de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en su art. Literal f. y art. 46 preveen la descentralización de aquellos servicios relacionados con el sector agrícola y la creación de los fondos estatales o regionales para el desarrollo integral de la actividad agrícola.
Justificación Económica.
Relevancia Juridica.
Atribuciones de los consejos comunales dentro de la Ley de credito para el Sector Agrario.
El protagonismo de los consejos comunales nace con los Artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de 1999, que a continuación se mencionan Art.62, el cual señala que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para el logro del protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Así mismo el Art. 184. de la Carta Magna, nos habla sobre la descentralización a favor de los Grupos Vecinales por estados y municipios. Dice así: La ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los Municipios; descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos y promoviendo;
01.-La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de aéreas industriales, mantenimiento y conservación de aéreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto podrán establecerse convenios cuyos contenidos estén orientados, por los principios de independencia, coordinación, cooperación, y corresponsabilidad.
02.-La participación de las comunidades y de los ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
03.-La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios como fuentes generadoras de empleo y bienestar social.
Como se puede notar en algunos numerales de este artículo que servirían para la posterior creación de los Consejos Comunales, dictando una Ley para que
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