En la ley general de títulos y operaciones de crédito
Enviado por franco94 • 22 de Mayo de 2012 • Informe • 481 Palabras (2 Páginas) • 855 Visitas
En la ley general de títulos y operaciones de crédito.
• Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona denominada suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
REQUISITOS:
El pagare, al ser un instrumento de pago formal, debe poseer una serie de requisitos la cual le van a dar su validez como son: Debe decir que es un pagare: Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" o de otra forma deberá contener este término dentro del texto del documento, debe ser expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Debe contener la promesa de que se va a pagar una cantidad de dinero: El pagaré a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional, dicho monto debe ser expresado en número y letra también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. La fecha y el lugar del pago: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento del pagare debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe y debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago. Si el pagare no menciona la fecha de vencimiento, este será considerado como pagadero a la vista y si no indica el lugar de pago, se conciderara el domicilio del que lo suscribe. Fecha y lugar en que se subscriba el documento: El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar el sellado o timbrado correspondiente. Firma del suscriptor: No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba.
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