Ley general de títulos y operaciones de crédito
Enviado por janethpv • 16 de Febrero de 2012 • Documentos de Investigación • 2.176 Palabras (9 Páginas) • 1.101 Visitas
PAGARE
1 INTRODUCCION
2 TITULOS DE CREDITO
2.1.1 CONCEPTO
LA denominación de títulos de crédito ha sido criticada por la doctrina, por considerarla inexacta en cuanto a la expresión del contenido o naturaleza de tales documentos. Se propone para sustituir dicha denominación “títulos valores”, adoptada por la LQSP. Sin embargo considerando que las expresiones propuestas para sustituir a la de “títulos de crédito” son igualmente inexactas y por apego a la tradición jurídica, emplearemos la denominación “títulos de crédito” que ha sido acogida por la legislación especial sobre esta materia esto es por la “Ley General de títulos Y Operaciones De crédito”
En la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
En el Artículo 5º define a los títulos de crédito como:
“Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.”
Por su parte Salandra afirma que el “Titulo de crédito” es el documento necesario para ejercitar (función de legitimación) y transferir (función de transmisión) el derecho en el mencionado, el cual por efecto de la circulación y en tanto que esta tienen lugar por los medios propios de los” títulos de crédito”, se considera literal y autónoma frente a quienes los adquieren de buena fe.
2.1.2 CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO
Se señalan como caracteres comunes de los títulos de crédito:
LA incorporación
La legitimación
La literalidad
La Autonomía
LA incorporación
Se dice que el derecho esta incorporado al titulo de crédito porque se encuentra tan íntimamente ligado a el, que sin la existencia de dicho titulo tampoco existe el derecho ni por tanto la posibilidad de su ejercicio.
La legitimación
Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignados.
La literalidad
El articulo 5º de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito” se refiere a “derecho literal”, de ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un titulo de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento.
La Autonomía
Se dice que el derecho incorporado a un titulo de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquel titulo atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente y consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.
2.1.3 CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO
Los títulos de crédito son clasificados por la doctrina atendiendo a diversos criterios.
• Por el carácter del emisor
• Por los derechos que incorporan
• Por su forma de circulación
• Por su forma de emisión
A continuación se examinaran algunas de dichas clasificaciones.
TÍTULOS DE CRÉDITO PUBLICOS Y PRIVADOS
Son títulos de crédito los emitidos por el estado o instituciones dependientes del mismo
Son títulos de crédito privados los emitidos por los particulares
NOMINADOS E INNOMINADOS
Se conoce con el nombre de títulos de crédito nominados, aquellos que están expresamente regulados por la ley y a los cuales esta da nombre (letra de cambio, cheque, etc.)
Son títulos innominados los que, sin tener regulación legal han sido creados por los usos mercantiles.
UNICOS Y CON COPIAS
Son títulos únicos aquellos que no admiten reproducción, frente a estos existen los títulos duplicables, que son los que al ser creados pueden ser emitidos en dos o mas ejemplares que representan una sola declaración de voluntad.
SIMPLES Y COMPLEJOS
Son títulos simples los que representan el derecho a una sola prestación.
Complejos los que representan diversos derechos.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
Son principales los títulos que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro.
Son títulos accesorios los que se derivan de un titulo principal.
COMPLETOS E INCOMPLETOS
En los completos, el contenido del derecho a ellos incorporado resulta del texto del documento.
Se habla de títulos incompletos cuando hay que recurrir a otro documento para conocer todo el contenido del derecho.
INDIVIDUALES Y SERIALES
Los individuales o singulares son aquellos que se emiten en cada caso en relación a una cierta operación que tiene lugar frente a una persona concreta.
Los seriales o de masa, que constituyen una serie, nacen de una declaración de voluntad realizada frente a una pluralidad indeterminada de personas.
De CRÉDITO Y DE PAGO:
Se habla de títulos de crédito en un sentido restringido, para referirse a aquellos que representan o documentan una operación de crédito.
Títulos de pago son los que constituyen medios aptos para realizar pagos.
ABSTRACTOS Y CAUSALES
Todos los títulos de crédito, como regla general, son creados o emitidos en virtud de una causa determinada, pues bien aquellos títulos que hacen referencia a esa causa y consecuentemente les son oponibles las excepciones derivadas de la misma, reciben el nombre de títulos causales.
Otros por el contrario se desligan totalmente de la causa que les dio origen, son los títulos abstractos.
DE CRÉDITO, DE PARTICIPACION Y REPRESENTATIVO:
Son títulos de crédito en sentido escrito, aquellos que consignan un derecho a prestaciones de dinero (letra de cambio, pagare).
Los títulos de participación son los que contienen o representan un conjunto de derechos diversos (acciones)
Los títulos representativos consignan el derecho a la entrega de mercancías determinadas o determinados derechos sobre ellos (CETES)
NOMINATIVOS, A LA ORDEN Y AL PORTADOR:
Los títulos nominativos son los expedidos a favor de una persona determinada, y cuya transmisión no es perfecta sino hasta quedar registrada en los libros del deudor.
Por el contrario los títulos de crédito a la orden no requieren su inscripción en ningún registro y para su transmisión es suficiente el endoso y la entrega del mismo titulo.
De acuerdo con el articulo 69 la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito” Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula al portador.
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