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Leyes De Austin


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  188 Visitas

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¿EN QUE CONSISTE EL MANDATO PARA AUSTIN?

Para Austin, el término "mandato" es "la clave de las ciencias de la jurisprudencia y moral".‘’Donde sea que un deber exista, un mandato ha sido expresado, y donde sea que un mandato es expresado un deber es impuesto” PARA AUSTIN LA FUNCIÓN ESENCIAL DEL MANDATO ES EL ESTABLECIMIENTO DE DEBERES. LOS MANDATOS-DEBERES SANCIONADOS SON DIFERENTES A LAS RECOMPENSAS QUE OBLIGAN O CONSTRIÑEN A OBEDECER Mandato- deber y sanción son términos inseparablemente relacionados, cada uno es el nombre de la misma noción.

EL DESEO: concebido por un ser racional que pretende que otro ser racional haga u omita. EL MANDATO UN DAÑO: Aplicado por el primero al segundo, en (Composición) caso de que este no actúe conforme al deseo.

LA EXPRESIÓN: Enunciado mediante palabras y signos del deseo y su sanción.

¿Qué es un mandato?

"Si expresas o intimas un deseo de que yo haga o me abstenga de hacer algún acto, y si me has de infligir un mal en caso de que yo no cumpla con tu deseo, la expresión o intimación de tu deseo es un mandato. Un mandato se distingue de otras significaciones de deseo no por el estilo con el cual es significado el deseo, sino por el poder y el propósito de la parte que manda de infligir un mal o sufrimiento en caso de que el deseo sea desatendido.

¿QUÈ ES EL DERECHO PARA AUSTIN?

Conjunto ORDENES, MANDATOS ACATAMIENTO POR OBEDIENCIA HABITUAL AMENAZAS Y SANCIONES.

Consiste en el conjunto de normas emanadas del soberano. Más detalladamente, explica que el derecho es un mandato (command) que expresa la voluntad o el deseo del soberano de que sus súbditos se comporten de una manera determinada. El soberano es aquel poder que ha conseguido que sus súbditos le obedezcan habitualmente. Lo importante es que, de hecho, sus mandatos sean obedecidos; si el motivo es el miedo al castigo, la tradición o la creencia (errónea o verdadera) de que las leyes son beneficiosas, carece de relevancia. Ésta es la única clave de la juridicidad: la obediencia fáctica. Al respecto, Austin critica el contra-Actualismo de Hobbes: le parece que la referencia a las leyes de la naturaleza y el pacto son artificiosas, basta con comprobar el hecho de la obediencia continuada para saber quién manda. Y las leyes dictadas por el que manda forman el derecho. Para Austin lo que contaba era la voluntad efectiva -psicológica- del legislador como conformadora del Derecho. Los deseos del soberano crean Derecho.

Considera a las normas jurídicas como mandatos. Dichas normas son la expresión de la voluntad de un superior que dirige a un sujeto inferior para que este último realice una determinada conducta o en su sentido adverso un castigo o sanción. Desde esta perspectiva, el superior impone una voluntad sobre el inferior, en tanto éste tiene un deber para con el primero. Así, donde hay mandato existe un deber correlacionado como parte elemental de la norma jurídica.

En este sentido, quien emite el mandato, es decir, la autoridad superior tiene la capacidad suficiente para imponer la sanción al sujeto que infringe la norma. El soberano en este caso, o “superior”, es la máxima autoridad política a quien la población general le obedece habitualmente; dicho esto, el superior no obedece a nadie más. El concepto de obediencia esgrimido por Austin corresponde a una actitud social de obediencia que da y reconoce el poder de ejecución al superior.

Para Austin, las normas jurídicas sólo obligan en sentido de una conducta general y no particular o casos específicos. De tal manera que el establecimiento de una conducta sea el lineamiento para las demás conductas generales. La función jurisdiccional

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