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Litigación Oral


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  3.912 Palabras (16 Páginas)  •  615 Visitas

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Diplomado Juicios Orales y Habilidades de Litigación Oral.

Alumno: José Luis Rizo Rocha.

Ensayo final para acreditación:

Breve referencia al tema de la delincuencia organizada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una visión a propósito de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, su colisión con el sistema procesal acusatorio.

Guanajuato, Gto., 30 de marzo de 2012.

Universidad Iberoamericana Plantel León.

Diplomado Juicios Orales y Habilidades de Litigación Oral

Mtro. José Luis Rizo Rocha.

Breve referencia al tema de la delincuencia organizada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una visión a propósito de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, su colisión con el sistema procesal acusatorio.

I.- INTRODUCCIÓN.

I.1 Planteamiento del Problema.

La Delincuencia Organizada como fenómeno mundial, y concretamente en el caso de México, se muestra como uno de los temas más sensibles para la justicia penal, su crecimiento se expresa como la más seria amenaza para la seguridad nacional, la paz y el orden público, con las repercusiones en el ámbito constitucional nacional y en el ámbito internacional ante la globalización del fenómeno.

México, al igual que muchos otros países, enfrenta un doble desafío: librar una lucha decidida y frontal contra la Delincuencia Organizada y consolidar un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, lo que debe realizarse en el marco de la adopción del sistema procesal acusatorio.

En México la inclusión constitucional de la delincuencia organizada se dio con la reforma a la norma fundamental, la que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993 y posteriormente, con la expedición de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 1996, ha implicado una seria modificación en el proceso penal, el Estado Mexicano ha partido entonces de una falsa dicotomía entre garantismo y eficacia en la persecución de los delitos, optando por crear un proceso penal paralelo al proceso ordinario, el que se distingue por la disminución de garantías para los inculpados.

“Se tuvo el objetivo de establecer reglas particulares y en ocasiones excepciones a las disposiciones aplicables a la generalidad de los sujetos a procedimientos penales, derivado de la necesidad de contar con nuevas y más contundentes herramientas jurídicas que permitiesen a las autoridades responsables de la investigación, persecución y sanción de los miembros de verdaderas empresas delictivas, que venían adquiriendo mucho mayor influencia y poderío que las clásicas asociaciones delictivas”.

En este sentido, el Doctor Natarén Nandayapa sostiene que “… en la actualidad para lograr la consolidación del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, se requiere la revisión de los procesos jurisdiccionales al elevar las exigencias de eficacia, y al mismo tiempo, buscar mayores garantías para los justiciables. Se busca conciliar la necesidad de incrementar la seguridad pública —en tanto produzca una eficaz respuesta ante los delitos— con el respeto y la protección de los derechos fundamentales”.

El problema surge, en un modelo apoyado en la disminución de garantías, en reglas particulares y en ocasiones excepcionales en la legislación y en la instrumentación de la legislación frente a la delincuencia organizada, lo cual resulta criticable, como si la modificación normativa, por sí sola fuera la panacea o remedio de todos los males, olvidando como lo señalará el Dr. García Ramírez, “… que el obstáculo para la paz pública y la seguridad colectiva no reside en la Constitución, sino en la impunidad, la ineficacia y la corrupción”.

El relajar los controles constitucionales en el ejercicio del poder punitivo del Estado, ante la falta de métodos y técnicas de investigación de inteligencia hace que el Estado vulnere garantías básicas de los gobernados, pues si bien por un lado la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal de 2008, así como la posterior adopción en los ordenamientos procesales acusatorios de diversas entidades federativas, instaura un paradigma donde se busca privilegiar el proceso acusatorio, dejando un lado el sistema inquisitivo, no menos cierto es que la inclusión de la delincuencia organizada en la Constitución, su eficacia es a todas luces cuestionable.

El problema de la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, es que tienen un mensaje muy claro para combatir a la delincuencia organizada, se dice que el espíritu del legislador es de carácter garantista (garantismo penal), pero también se habla que es reduccionista de garantías (derecho penal del enemigo) ambas teorías parten de postulados que la distancian, pero que en nuestra investigación y los resultados hasta hoy logrados nos permitirán analizar posibles escenarios al caso bajo el control constitucional.

I.2 Pregunta Inicial.

¿La inclusión a nivel constitucional de la delincuencia organizada, su evolución como régimen especial o procedimiento paralelo, cuya característica fundamental es la reducción de libertades y la supresión de garantías, a propósito de la reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 3 de septiembre de 1993, y del 18 de junio del 2008 y subsecuentes, no implica un obstáculo que rompe con el nuevo paradigma del sistema penal acusatorio?

II.- DESARROLLO.

Si partimos de la premisa de que es un deber fundamental de nuestra Constitución Política garantizar el respeto de las garantías mínimas de legalidad y seguridad jurídica, respecto a la regulación en materia de la delincuencia organizada al representar no solo una postura teórica o doctrinal, se traduce en una instrumentación que puede generar graves violaciones a los derechos de los gobernados al establecer regímenes especiales y situaciones procesales excepcionales.

Para advertir las consecuencias no deseadas con la adopción del régimen de excepción conviene partir de un análisis al pasado -cuestión que resulta sumamente valiosa- pues ello, nos permite entender a las instituciones en su justa dimensión o al menos con mejor aproximación al motivo que la propició, pero

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