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Litigacion Oral


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  11.054 Palabras (45 Páginas)  •  802 Visitas

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

0703-Escuela Académico Profesional de Derecho

0703-07612 | LITIGACIÓN ORAL

2013-I Docente: VIZCARDO ROSAS, NOEMÍ Nota:

Ciclo: XII MÓDULO II

Datos del alumno: FECHA DE ENVIO: HASTA EL DOM. 05 MAYO 2013

A las 23.59 PM

Apellidos y nombres:

JUAN JOSÉ SÁNCHEZ VILLEGAS

FORMA DE ENVIO: Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:

Código de matrícula: 2007214814 TAMAÑO DEL ARCHIVO: Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB

Uded de matrícula: NASCA

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual.

Revisar la opción:

No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 05 MAYO 2013

2. A las 23.59 PM

3. Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

Guía del

Trabajo Académico 4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno:

El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.

Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 3 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico:

1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno. Valor: 5 ptos

4 Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior: Valor: 10 ptos

INTRODUCCIÓN

Durante la última década en muchos países de la región se ha producido la transición de sistemas inquisitivos o mixtos hacia sistemas de corte acusatorio. Dichos procesos no han estado exentos de dificultades, principalmente por problemas que tienen que ver con la implementación de los nuevos procedimientos penales. En general se han centrado los esfuerzos en el dictado del instrumento formativo, pero no se ha invertido el tiempo y los recursos necesarios para planificar una correcta implementación. Esa correcta implementación tiene que ver con disponer de los recursos necesarios para la adaptación de la infraestructura y con generar instancias de capacitación adecuadas, antes y durante el proceso de transición hacia los nuevos modelos.

La implementación de un nuevo sistema implica un conjunto de tareas destinadas a dar nuevas bases a la estructura del litigio. El núcleo central de la implementación reside en una serie de medidas que aseguran un efectivo cambio en la misma. La comprensión de todo ello es fundamental a la hora de detectar los puntos críticos y proponer las medidas correctivas consiguientes.

La reforma del proceso penal en nuestro país ha seguido un camino complejo de marchas y contramarchas que ha devenido finalmente en una yuxtaposición de modelos, estructuras, instituciones y normas contrapuestas. La reforma exige una definición clara de su objetivo político criminal. Una reforma que no haya previsto un proceso penal armónico con los postulados que impone la Constitución y los Tratados internacionales no tiene sentido.

El modelo inquisitivo tiene una estructura basada en la actividad unilateral del Juez y las acciones subsidiarias de los demás sujetos procesales. El modelo acusatorio no es un modelo unilateral, sino dialógico, en el cual la confianza no se deposita únicamente en la acción reflexiva del Juez, en su sindéresis, sino en la controversia, en la discusión dentro de un marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio. Los sujetos procesales ya no pueden ser considerados auxiliares de la justicia sino protagonistas esenciales del proceso, y el eje se traslada de la mente del Juez a la discusión pública, propia del juicio oral. Para BINDER este cambio en la estructura del litigio influye en las tres “búsquedas” básicas del proceso: la adquisición de los hechos, del derecho y de los valores.

1.- Importancia de la Litigación Oral en la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. (3 puntos)

Las prácticas procesales arraigadas en nuestro sistema procesal, han generado dentro del foro jurídico, una suerte de identificación plena, que han ido desenvolviéndose y puesta en marcha por generaciones, las mismas que nos han formado y estamos ejerciendo dentro de dicho contexto, lo que conlleva, a una especie de identificación natural y generacional con dicho sistema, el mismo que por más anacrónico, obsoleto, y superado que sea, siempre va a estar presente en nuestro subconsciente, pese a ser conscientes que dichas prácticas, basadas en principios y normas ya superadas, no deberían tener vigencia en nuestro actual sistema, cuya coyuntura y exigencias sociales, reclaman una forma más justa de acercar el proceso a sus fines y a la verdad real, a fin de reivindicar muchos medios probatorios que han caído en desgracia por las malas praxis y el mal uso de los mismos, y me refiero específicamente a las pericias y testimoniales.

La importancia de la litigación Oral en el NCPP, encontramos a la oralidad dentro de las normas de procedimiento, muy especialmente en el Derecho Procesal Penal y en el Derecho Procesal Laboral. No está presente salvo contadas excepciones; en el Derecho Procesal Civil, cuyos procedimientos son predominantemente escritos en contraposición a la oralidad:

CARACTERÍSTICAS DEL MODELO PROCESAL ACUSATORIO

El Nuevo Código Procesal Penal tiene su base en la Constitución, respeta y garantiza los derechos fundamentales de la persona, mediante un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción penal del Estado a través

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