Los CabALLERROS GAUCHOS
Enviado por lauraisabellan • 26 de Abril de 2014 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 258 Visitas
Dotación
La dotación consiste en la entrega al trabajador de un vestido completo y un par de
zapatos; elementos que deben ajustarse a los requerimientos de las actividades
desarrolladas por el trabajador.
Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores debe suministrar dotación a los
empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos. Quienes devenguen más de
dos salarios mínimos no tienen derecho a dotación.
En el año se deben entregar tres dotaciones. Una el 30 de abril, otra el 31 de agosto y
la otra el 20 de noviembre.
Si al llegar la fecha de entrega de la dotación, el empleado no ha cumplido tres meses
de estar laborando con la empresa, no tiene derecho a ella. Así, el trabajador que
ingresó por ejemplo el 15 de febrero, al llegar el 30 de de abril no ha completado los
tres meses, por tanto no tiene derecho a dotación.
Sobre la dotación, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 1996:
Las prestaciones a las que hace referencia la norma son el calzado y vestido de
labor. Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador
debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo
le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en
ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser
adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que
éste se desarrolla. Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no
pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no
utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el
período siguiente, de entregar vestido y calzado. La prohibición que consagra la
norma rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada
ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma,
si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió
con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un
derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar.
Queda claro entonces que la dotación no puede ser entregada en dinero, esto por
disposición expresa del artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo en el caso
de la terminación del contrato de trabajo cuando se ha adquirido el derecho y la
empresa no lo ha cumplido.
Aunque la entrega de la dotación tiene unas fechas determinadas, en algunos casos es
preciso que el empleador entregue la dotación a sus empleados desde el primer día de
sus labores, como es el caso de los empleados que deben portar el uniforme de la
empresa. En este caso, la empresa no puede exigirle al empleado que compre el
uniforme, sino que debe suministrárselo desde el primer día, o de lo contrario no
podrá exigir al empleado que vista el uniforme hasta tanto no se le haga entrega del
mismo.
Valor de la dotación a los empleados
La legislación laboral colombiana contempló que todo empleador debe suministrar la
dotación que sus empleados requieran, más no fijó el valor de esta, por lo que hay que
recurrir a un criterio razonable y lógico para determinarlo.
En consecuencia, para determinar el valor de una dotación, hay que recurrir a la
realidad de cada empresa, a la naturaleza de la actividad que desarrolle cada
trabajador.
Aunque la ley no lo haya dicho, la jurisprudencia en varias oportunidades ha dejado
claro que la dotación tiene que corresponder a las necesidades del trabajo, de la
actividad desarrollada por el trabajador. Es así como para una secretaria será
suficiente un traje informal o ejecutivo,
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