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Los CabALLERROS GAUCHOS


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.099 Palabras (5 Páginas)  •  258 Visitas

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Dotación

La dotación consiste en la entrega al trabajador de un vestido completo y un par de

zapatos; elementos que deben ajustarse a los requerimientos de las actividades

desarrolladas por el trabajador.

Todo empleador que ocupe uno o más trabajadores debe suministrar dotación a los

empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos. Quienes devenguen más de

dos salarios mínimos no tienen derecho a dotación.

En el año se deben entregar tres dotaciones. Una el 30 de abril, otra el 31 de agosto y

la otra el 20 de noviembre.

Si al llegar la fecha de entrega de la dotación, el empleado no ha cumplido tres meses

de estar laborando con la empresa, no tiene derecho a ella. Así, el trabajador que

ingresó por ejemplo el 15 de febrero, al llegar el 30 de de abril no ha completado los

tres meses, por tanto no tiene derecho a dotación.

Sobre la dotación, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 1996:

Las prestaciones a las que hace referencia la norma son el calzado y vestido de

labor. Se entiende que en el cumplimiento de esta obligación, el empleador

debe respetar la dignidad del trabajador, suministrando elementos que no sólo

le permitan desarrollar en forma idónea su labor, sino que no pongan en

ridículo su imagen. Por tanto, el calzado y vestido que se entregan, han de ser

adecuados a la naturaleza del trabajo ejecutado, al medio ambiente en que

éste se desarrolla. Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no

pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no

utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el

período siguiente, de entregar vestido y calzado. La prohibición que consagra la

norma rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada

ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma,

si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió

con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un

derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar.

Queda claro entonces que la dotación no puede ser entregada en dinero, esto por

disposición expresa del artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo en el caso

de la terminación del contrato de trabajo cuando se ha adquirido el derecho y la

empresa no lo ha cumplido.

Aunque la entrega de la dotación tiene unas fechas determinadas, en algunos casos es

preciso que el empleador entregue la dotación a sus empleados desde el primer día de

sus labores, como es el caso de los empleados que deben portar el uniforme de la

empresa. En este caso, la empresa no puede exigirle al empleado que compre el

uniforme, sino que debe suministrárselo desde el primer día, o de lo contrario no

podrá exigir al empleado que vista el uniforme hasta tanto no se le haga entrega del

mismo.

Valor de la dotación a los empleados

La legislación laboral colombiana contempló que todo empleador debe suministrar la

dotación que sus empleados requieran, más no fijó el valor de esta, por lo que hay que

recurrir a un criterio razonable y lógico para determinarlo.

En consecuencia, para determinar el valor de una dotación, hay que recurrir a la

realidad de cada empresa, a la naturaleza de la actividad que desarrolle cada

trabajador.

Aunque la ley no lo haya dicho, la jurisprudencia en varias oportunidades ha dejado

claro que la dotación tiene que corresponder a las necesidades del trabajo, de la

actividad desarrollada por el trabajador. Es así como para una secretaria será

suficiente un traje informal o ejecutivo,

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