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MANIFESTACIONES CULTURALES DEL ECUADOR


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  791 Visitas

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CLASIFICACION DE LA PENA

Articulo 58.- Clasificación.- Las penas que se imponen sentencia firme, con carácter principal o accesorio, son privativas de libertad y restrictivas de los derechos de conformidad con este Código.

Articulo 59.- Penas privativas de libertad,- Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años.

La duración de la pena empezara a computarse desde que se materializa la aprehensión.

En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo medida cautelar de prisión preventiva o de arresto domiciliario, se computara en su totalidad a favor de la persona sentenciada.

Articulo 6O.- Penas no privativas de libertad.- Son penas no privativas de libertad:

1 . Tratamiento medico, psicológico, capacitación, programa o curso Educativo.

2. Obligación de prestar un servicio comunitario.

3. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia.

4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo.

5 Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.

6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.

7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.

8. Perdida de puntos en 1a licencia de conducir en las infracciones de transito.

9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.

10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la victima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrita, informático, telemático o soporte físico o virtual.

11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.

12. Expulsi0n y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.

13. Perdida de los derechos de participación.

La o el juzgador podrá imponer una o mas de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal.

Articulo 62.- Tratamiento, capacitación, programa o curso.- Consiste en la obligación de la persona sentenciada de sujetarse al tratamiento, capacitación, programa o curso que la o el juzgador ordene. El tiempo de duración se determinara sobre la base de exámenes periciales.

Articulo 63.- Servicio comunitario.- Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superara las doscientas cuarenta horas.

En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción de libertad, el servicio comunitario no se realizara por más de ciento ochenta horas; en caso de contravenciones, por no mas de ciento veinte horas, respetando las siguientes reglas:

1. Que se ejecuten en beneficio

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