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Mediacion Y Arbitraje


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  1.621 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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ANÁLISIS CRÍTICO DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Y ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.

Comenzaremos diciendo que el Arbitraje, a diferencia de la Mediación es un juicio o litigio, el mismo que es conocido por los árbitros designados por mutuo acuerdo por las partes, o si no hay acuerdo, el Centro que tenga que administrar el proceso se elegirá aquellos que deban cumplir tan importante y delicada función, con la finalidad de solucionar la controversia.

El presente trabajo nos indica sobre el incumplimiento del principio de preclusión que bien sabemos es un principio procesal según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla, de esta manera podemos indicar que el caso a tratarse versa sobre el incumplimiento de un convenio y al haberse acudido a justicia ordinaria sin existir renuncia del convenio que como acabamos de decir afecta al principio de preclusión; este convenio regulaba las relaciones de los accionistas de una compañía por parte de los señores Ernesto Martinez Cobo y Faissal Misle Zaidan, el señor Faissal Misle Zaidan interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito , debido a que el recurrente debía pagar al actor la suma de 200.000.000 dentro del juicio verbal sumario que fue iniciado por Luis Ernesto Martinez.

Los señores Ernesto Martinez Cobo y Faissal Misle Zaidan suscribieron un convenio con el fin de solucionar conflictos que se presentaren, determinando una clausula arbitral (objeto de litigio) como una alternativa a la solución de conflictos que indica lo siguiente:

“3.3 En caso de desacuerdo de las partes acudirán a la dirimencia de un arbitro mutuamente seleccionad. La decisión de este árbitro será obligatoria para los dos grupos. El costo de los honorarios del árbitro será pagado por el grupo al cual no le asista la razón de acuerdo a dicho fallo, adicionalmente el grupo que no tenga la razón reconocerá y pagara la multa de $ 5.000.00 al otro grupo”

“ 3.4 Las dos partes seleccionaran de común acuerdo a una terna de tres árbitros para que actué, uno de ellos previo sorteo, de acuerdo a lo indicado el numeral 3.3 hasta tanto se designe esta terna, los dos grupos están de acuerdo que el árbitro sea el Ing. Pedro Pinto Rubianes”

De tal manera que el recurrente alega la existencia de un convenio arbitral por lo que invoca la nulidad del proceso por la falta de jurisdicción y competencia del juez , lo que resulta la violación del trámite por haberse dado un proceso verbal sumario en lugar de correspondiente juicio arbitral.

Debemos comenzar diciendo que al momento de suscribir un convenio estamos expresando nuestra voluntad de solucionar un conflicto por medio del arbitraje que bien sabemos es un método heterocompositivo debido a la presencia de un tercero que ayuda a la solución del conflicto, y de no ser así las partes deberán renunciar al convenio arbitral para acudir a la vía ordinaria. Lo que no sucedió en el presente caso, debido a que las partes no renunciaron al convenio arbitral ni acordaron de manera alguna someter a vía verbal sumario los desacuerdos que surgieren entre ellas, razón por la cual la cláusula arbitral continuaba vigente y surtía todos sus efectos. A más de esto la cláusula arbitral es considerada como una clausula patológica debido a que su fundamentación es vacía, confusa e incompleta, ya que para que un acuerdo arbitral se considere eficiente y eficaz debe cumplir con cuatro funciones esenciales como es el producir consecuencias obligatorias para las partes, excluir la intervención de autoridades judiciales, darle facultades suficientes al Tribunal Arbitral y crear un procedimiento que lleve a un laudo arbitral el cual se pueda cumplir voluntariamente, lo que no sucedió con las partes, debido que al momento de suscribir el convenio esta cláusula no determina claramente a quien encargaron las partes la solución de su desacuerdo, como también que reglas de procedimiento debía seguir la vía de solución de conflictos prevista, entre otras que lo que únicamente causaron confusión y dejaron vacíos.

Lo que se puede destacar de este caso es que la cláusula es la causante de que el proceso arbitral no sea efectivo debido al vacío de la misma, de esta manera ha sido rechazada la solicitud de aclaración de sentencia presentada por el demandado Faisal Misle Zaidan indicando que la aclaración tendrá lugar si la sentencia fuere obscura.

Posteriormente a esto se plantea una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional por parte del señor Faisal Misle Zaidan; entendida como una garantía judicial, constitucional dirigida a preservar la vigencia, aplicación e integridad de los derechos de las personas afectadas por sentencias de última instancia o resoluciones

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