Algunos métodos Alternos De Resolución De Conflictos Y Su Consagración En La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela: El Arbitraje Y La Mediación
Enviado por elipao_2 • 25 de Julio de 2012 • 4.661 Palabras (19 Páginas) • 1.054 Visitas
Algunos métodos alternos de resolución de conflictos y su consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El arbitraje y la mediación
Fundamento Constitucional
La presencia de los medios alternos de justicia, como ya se ha mencionado, tiene su fundamentación jurídico-positiva en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto establece:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” (Negritas nuestras).
El Arbitraje
Etimológicamente la palabra arbitraje proviene de la “adaptación moderna (siglo XVII) del francés arbitrage, procedente del verbo arbitrer que como el castellano arbitrar proviene del latín arbitro, -are o arbitror, -ari, denominativo de arbiter, -tri ‘arbitro’” (Couture, 1976: 105).
Entonces, el arbitraje es “un instituto mediante el cual el Derecho faculta a quienes se encuentran en controversia para designar los jueces que la resolverán y para establecer los mecanismos con que éstos deberán actuar para lograrlo, quedando las partes obligadas por imperio de la Ley a respetar el fallo que dicten” (Gabaldón, 1987: 15).
Constituye una de las formas más antigua de solucionar los conflictos que se presentan en el ámbito social. Aporta a las partes la rapidez, eficacia, economía, confidencialidad, especialidad e imparcialidad que muchas veces están ausentes en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así, el descongestionamiento de los tribunales. el arbitraje es un procedimiento propio del derecho privado, que se realiza cuando las partes se han puesto de acuerdo, por medio de una cláusula compromisoria o un acuerdo arbitral, que someterán sus diferencias o los diversos conflictos que puedan surgir, ante un tribunal de arbitramiento. El arbitraje tiene para nosotros una naturaleza jurisdiccional, como consecuencia del carácter de verdadera sentencia, que posee el laudo arbitral, que es cumplido independientemente de la voluntad de las partes.
Clasificación del arbitraje
Por su Administración:
a. Arbitraje ad-hoc:
“Es aquel en el cual la conformación del tribunal arbitral la adelantan las partes, nombrando directamente a los árbitros o delegando dicho nombramiento en un tercero no especializado en la materia. El tribunal de arbitramento una vez integrado, discrecionalmente señala el lugar de su funcionamiento y fija los emolumentos que considere pertinentes” (Rivera Neutze, 2000: 6).
En la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje independiente o ad-hoc está consagrado en artículo 2° que al efecto dice:
“…Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje”.
Y el artículo 15 ejusdem establece:
“Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Asimismo, estas reglas podrán aplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes”.
Arbitraje Institucional
Este tipo de arbitraje constituye una innovación; ya que antes no se encontraba regulado en el derecho venezolano. El arbitraje institucional es aquél en el que las partes en adición al sometimiento de las normas relativas al arbitraje, aceptan someterse a un reglamento de una institución privada, como por ejemplo, puede ser el Reglamento del Centro de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas o el Reglamento Internacional de Arbitraje Marítimo del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, o cualquier otro centro o institución creado con ese fin. Dichas instituciones antes de la promulgación de la ley poseían sus propios reglamentos de regulación los cuales deberán ser adaptados a la misma.
Dicho tipo de arbitraje está contemplado en los artículos 2 y 11 de la Ley de Arbitraje Comercial venezolana, que al efecto expresan:
“Artículo 2°: El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueron creados por otras leyes…”
“Artículo 11: Las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podrán continuar funcionando en los términos aquí establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma”.
Como vemos, las partes tomarán para la aplicación del arbitraje comercial las reglas procesales internas que estos centros, instituciones, organizaciones o universidades, etc. posean. En consecuencia, el artículo 12 de la misma Ley asevera:
“En el arbitraje institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y la tramitación del proceso, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido”.
El artículo 13 de la Ley de Arbitraje Comercial expresa como debe estar constituido el Centro de arbitraje institucional y dice:
“Todo centro de arbitraje ubicado en Venezuela tendrá su propio reglamento, el cual deberá contener:
“a) Procedimiento para la designación del Director del centro, sus funciones y facultades;
“b) Reglas del procedimiento arbitral;
“c) Procedimiento de elaboración de la lista de árbitros,
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