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Mercantil


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  248 Palabras (1 Páginas)  •  186 Visitas

EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACION Y DESAHOGO DE VISTA DE ESTA, LAS PARTES OFRECERAN SUS PRUEBAS, RELACIONANDOLAS CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, PROPORCIONANDO EL NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE HUBIEREN MENCIONADO EN LOS ESCRITOS SEÑALADOS AL PRINCIPIO DE ESTE ARTICULO; ASI COMO LOS DE SUS PERITOS, Y LA CLASE DE PERICIAL DE QUE SE TRATE CON EL CUESTIONARIO QUE DEBAN RESOLVER; Y TODAS LAS DEMAS PRUEBAS QUE PERMITAN LAS LEYES.

SI LOS TESTIGOS NO SE HUBIEREN MENCIONADO CON SUS NOMBRES Y APELLIDOS EN LOS ESCRITOS QUE FIJAN LA LITIS, EL JUEZ NO PODRA ADMITIRLAS AUNQUE SE OFREZCAN POR LAS PARTES POSTERIORMENTE, SALVO QUE IMPORTEN EXCEPCION SUPERVENIENTE.

DESAHOGADA LA VISTA O TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA HACERLO, EL JUEZ ADMITIRA Y MANDARA PREPARAR LAS PRUEBAS QUE PROCEDAN, DE ACUERDO CON EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ABRIENDO EL JUICIO A DESAHOGO DE PRUEBAS, HASTA POR UN TERMINO DE QUINCE DIAS, DENTRO DE LOS CUALES DEBERAN REALIZARSE TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA SU DESAHOGO, SEÑALANDO LAS FECHAS NECESARIAS PARA SU RECEPCION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 13 DE JUNIO DE 2003)

LAS PRUEBAS QUE SE RECIBAN FUERA DEL TERMINO CONCEDIDO POR EL JUEZ, O SU PRORROGA SI LA HUBIERE DECRETADO, SERAN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE ESTE, QUIEN SIN EMBARGO, PODRA MANDARLAS CONCLUIR EN UNA SOLA AUDIENCIA INDIFERIBLE QUE SE CELEBRARA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES.

(ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE MAYO DE 1996)

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