Minuta Notario Ecuador
Enviado por cesar.moya • 14 de Octubre de 2012 • 4.091 Palabras (17 Páginas) • 454 Visitas
Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.
Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.
Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.
Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.
Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej, Los musulmanes y los Israelitas.
Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.
Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y morales), las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto un conflicto puede estar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones que se pueden citar están:
A.- Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio, o su residencia en determinado país.
B.- Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de bienes inmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad industrial o intelectual.
C.- Porque un hecho se produce en cierto lugar como es el caso de un accidente o la muerte de una persona o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en determinado país, tal es el caso de los contratos.
D.- Porque ese acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con formalidades especificas dictadas por el lugar donde se produce o de la autoridad donde se realizan las consecuencias del supuesto que le dio origen.
Esta variedad de elementos "La Nacionalidad", "El Domicilio", "La Residencia", "El Lugar", "La Voluntad", " La sede del tribunal juzgador", son los que determinan los vínculos que esta ultima puede tener con los diversos ordenamientos jurídicos. A estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión.
En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.
La Norma de Conflicto:
La mayoría de las normas de Derecho Internacional Privado son formales, a diferencia de las normas materiales, Las normas formales señalan la norma jurídica competente o aplicable para regir un conflicto específico, y las normas materiales resuelven concretamente la situación dada.
La norma de conflicto, es la indicadora de la disposición competente o aplicable ante un conflicto de leyes y la norma material es la que establece la conducta a seguir en la situación concreta.
Entre los elementos que componen la norma de conflictos debe aparecer siempre la referencia a una institución, o categoría jurídica específicamente señalada, como son:
• El Estado.
• La capacidad de las personas.
• La herencia.
• La forma de los actos o las obligaciones convencionales.
• La indicación del elemento de conexión que servirá para conectar esa institución o categoría jurídica con un determinado ordenamiento jurídico, como puede ser, La Ley del lugar de ejecución del acto, la de celebración del contrato, la ley del domicilio o de la nacionalidad.
Las reglas para la solución de conflictos de leyes deben constar de dos partes: La Primera, que contiene el presupuesto que le sirve de fundamento y la segunda, que señala la ley a la cual estará conectada o referida.
De ese modo vemos como se establece una serie de reglas de conflictos, o categorías fundamentales comos son las siguientes:
1. El Código Internacional Privado establece que los estatutos que se aplican a las personas en razón de su domicilio o de su nacionalidad y las siguen aunque se trasladen a otro país, son denominadas personales o de orden público interno.
El articulo No. 3 del Código Civil Dominicano establece que " Las leyes que se refieren al Estado y a la capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero"
"Art. 3.- Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los habitantes del territorio. Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana. Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las personas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero.
Esto quiere decir que, el estatuto personal se rige por la ley nacional.
El articulo no. 9, del Código Internacional Privado (Código de Bustamante) establece que, Cada Estado contratante aplicará su propio derecho a la determinación de la nacionalidad de origen de toda persona individual o jurídica y de su adquisición, pérdida o reintegración posteriores, o sea, que todo lo concerniente a la nacionalidad de las personas será regido por la ley nacional de cada Estado.
En cuanto al domicilio de la personas, el Código de Bustamante establece en su articulo no. 22 que, El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general y especial de las personas naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial.
2. El Estado y la capacidad de las personas " estatuto personal", se rigen por la ley nacional o por la ley del domicilio.
Algunas legislaciones no hacen distinción de la naturaleza de los bienes para aplicar esta regla, pero el Código Civil Dominicano en su articulo no. 3, párrafo segundo señala que " Los bienes Inmuebles aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana".
Los bienes, sea cual fuere su clase, están sometidos a la ley de la situación, La propiedad industrial, la intelectual y los demás derechos análogos
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